BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025

PRIMER TESTIMONIO.- ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco, ante mí: Víctor Manuel Brizuela, Escribano Autorizante, Titular del Registro número treinta y nueve comparecen los señores: Simón Exequiel YOBI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.336.367, CUIT 20-29336367-7, soltero y sin unión convivencial inscripta, nacido el 23 de Abril de 1982, de profesión empresario, con domicilio real en Avenida del Golf Nº 2, de esta ciudad de Salta; Jorge Aníbal YOBI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.193.159, CUIT 20-31193159-9, soltero y sin unión convivencial inscripta, nacido el 17 de agosto de 1984, de profesión empresario, con domicilio real en Avenida del Golf Nº 2, de esta ciudad de Salta; Diego Matías YOBI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.165.210, CUIT 20-32165210-8, soltero y sin unión convivencial inscripta, nacido el 26 de marzo de 1986, de profesión empresario, con domicilio real en Avenida del Golf Nº 2, ciudad de Salta, Provincia de Salta; Rodolfo Fernando YARADE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.125.237, CUIT 20-20125237-8, casado en primeras nupcias con Alejandra Cecilia Gómez, nacido el 24 de Febrero de 1968, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en Lote 61, Valle Escondido, de esta Ciudad; Estrella Lourdes DIAZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 34.203.261, CUIT 27-34203261-9, soltera y sin unión convivencial inscripta, nacida el 17 de julio de 1989, de profesión administrativa en relación de dependencia, con domicilio real en Bartolomé  Mitre 2244, Ciudad de Salta.- Todos los comparecientes mayores de edad y hábiles, a quienes individualizo conforme lo prescribe el Artículo 306, apartado “a”, del Código Civil y Comercial de la Nación por exhibición que me hacen de sus respectivos documentos nacionales de identidad, y quienes informados sobre el contenido de los artículos 44 y 45 del mismo Código, manifiestan bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los supuestos que los mencionados contemplan.- Y DICENPRIMERO: Que vienen a formalizar por la presente escritura la Constitución de una Sociedad Anónima que se regirá por la Ley de la materia y el presente Estatuto:  “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “INDUSTRIAS ZAPLA S.A.” (en adelante la “Sociedad”) y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer agencias, sucursales u otras formas de representación tanto en el país como en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Industriales: (i) extracción, producción, fabricación, transformación o cualquier otro proceso análogo de materias primas naturales o sintéticas, minerales o vegetales y de productos o subproductos de los procesos metalúrgicos (especialmente, pero sin limitarse a, el siderúrgico), químicos y mineros; (ii) la elaboración de arrabio, acero, hierro, materias primas, productos y subproductos metalúrgicos en general; (iii) la generación de energía eléctrica en todas sus formas. B) Comerciales: (i) compra, venta, permuta, distribución, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materias primas, subproductos y productos elaborados, y mercadería en general (incluida la energía eléctrica generada en cualquiera de sus formas) tanto mayorista como minorista; (ii) explotación de patentes, marcas, diseños y modelos industriales y de toda otra clase, nacionales o extranjeros y negociación en el país y en el exterior; (iii) transporte de cargas en general de cualquier tipo por vía terrestre, aérea o marítima; (iv) la realización de inversiones en otras sociedades; (v) la realización de operaciones financieras, incluyendo el otorgamiento de garantías a terceros, con exclusión de aquellas que la ley reserva  a las entidades regidas por la ley de Entidades Financieras y de aquellas que requieran el aporte público. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad puede: adquirir y enajenar inmuebles y constituir derechos reales sobre ellos; adquirir, enajenar y desguazar embarcaciones y constituir derechos reales sobre ellas; adquirir y enajenar cosas muebles y derechos  y constituir derechos reales sobre ellos; celebrar contratos de locación  de cosas, de obras y de servicios; dar y tomar dinero prestado, a interés o gratuitamente, con garantías reales o personales, o sin ellas; librar, endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagarés, billetes y cheques; otorgar y aceptar fianzas y garantías; pagar y recibir comisiones; adquirir, explotar y enajenar minas; conferir y revocar mandatos, aceptarlos y renunciarlos; participar en otras sociedades y constituir agencias o sucursales, en el país o en el exterior. La enumeración precedente no es limitativa ni excluyente de los actos o contratos no enunciados, sino que es simplemente explicativa, pudiendo la sociedad realizar todo acto permitido por la ley que esté relacionado directa o indirectamente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y otorgar actos que no estén prohibidos por la ley o por este Estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000,00) representado por noventa millones (90.000.000) de acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, sin reformar el estatuto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas, endosables o no, escriturales si lo permite la legislación vigente en ese momento, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la Ley General de Sociedades lo dispone y tendrán un derecho preferente en el reembolso del capital en caso de liquidación. También podrá disponerse la emisión de distintas clases de acciones ordinarias o preferidas, en cuyo caso deberá determinarse la cantidad de votos que conferirán, no pudiendo exceder de cinco (5) votos por acción. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO: En caso de copropiedad de acciones deberán unificar la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercer sus derechos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, conforme al artículo 194 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros titulares y podrá designarse en igual o menor número directores suplentes, los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares. Los directores serán elegidos por el término de 3 (tres) ejercicios. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores en su primera reunión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente. Se reunirán por lo menos una vez cada tres (3) meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes. Sus resoluciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los directores titulares en garantía del desempeño de sus funciones constituirán a favor de la sociedad una garantía de acuerdo con la modalidad, montos y plazos establecidos por la normativa vigente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La representación de la Sociedad estará a cargo del presidente o del vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del presidente. El uso de la firma social estará a cargo del presidente o del vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del primero. Bastará la simple declaración del Vicepresidente acerca de que ha asumido la representación legal de la Sociedad a efectos de tener por válidos los actos realizados en tal carácter. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de los accionistas, conforme a los términos de los artículos 55 y 284 de la Ley General de Sociedades. No obstante, cuando las normas aplicables lo requieran o la asamblea por mayoría absoluta lo decida, podrá elegirá entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (3) síndicos titulares e igual número de suplentes, los que durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284, 290 y 298 de la Ley General de Sociedades. Tal designación no configurará reforma estatutaria. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio podrá sesionar, indistintamente, en forma presencial o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, el quórum necesario para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones de tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. A efectos de sesionar mediante medios de comunicación a distancia, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo décimo noveno del presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria se realizará mediante publicaciones en el Boletín Oficial, con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de ello, podrá realizarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Para poder asistir a las asambleas los accionistas deberán depositar las acciones o comunicar su asistencia de acuerdo con lo prescripto en el artículo 238 de la Ley General de Sociedades. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto en el artículo 239 de la ley mencionada. Rige el quórum, las mayorías y los temas a tratar conforme lo establecen los artículos 234 a 244 de la Ley General de Sociedades. Las asambleas podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, el quorum se conformará tanto con aquellos accionistas que participen en forma presencial, como aquellos que participen a distancia. A efectos de sesionar mediante medios de comunicación a distancia, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo décimo noveno del presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: A la fecha de cierre del ejercicio social, que será el 31 de diciembre de cada año, deberán confeccionarse los estados contables conforme las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas destinarán: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades; b) a los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que se establecen en este estatuto; c) a remuneración del Directorio, de acuerdo con lo normado en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades; y d) el saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa u otro destino que determine la Asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, se procederá a su liquidación por el Directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiesen establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiese. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Cada accionista tiene el derecho preferente para la compra de acciones de la Sociedad que otro accionista desee transferir a una persona, según los términos del presente artículo. Este derecho es intransferible sin la transferencia simultanea de las acciones. Previo a la transmisión de las acciones, los titulares deberán notificar al directorio su intención de vender, detallando la identificación del tercero adquirente, las acciones en venta, el precio y la forma de pago de estas, así como constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Sociedad. Cualquiera de los accionistas tendrá derecho preferente de compra en forma parcial o total, en los mismos términos que el tercero, incluyendo precio, forma de pago y plazo. Si fueren más de uno los que optaren por la adquisición, el ejercicio de este derecho se efectivizará en proporción a sus respectivas tenencias. El Directorio deberá comunicar a los accionistas la intención de vender, dentro de los cinco días hábiles de notificado. Los accionistas deberán hacer valer su derecho de adquisición preferente mediante comunicación fehaciente al titular de las acciones y al Directorio dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del Directorio. La transferencia deberá efectuarse en un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo ejercer el derecho. Vencidos los términos sin que los accionistas hayan ejercido total o parcialmente ese derecho, las acciones podrán ser libremente enajenadas. Para el supuesto de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los accionistas, los accionistas supérstites tendrán el derecho de preferencia para adquirir las acciones de este y sus herederos o legatarios tendrán la obligación de transferirlas, en caso de que el derecho sea ejercido. En este sentido, los herederos declarados, quienes podrán unificar personería, el administrador de la sucesión o representantes en su caso, deberán comunicar al directorio el acontecimiento con la presentación de declaratoria de herederos o la resolución pertinente, para que este comunique a los accionistas en un plazo no mayor a treinta días a los efectos de que manifiesten su intención de hacer efectiva la preferencia en la adquisición de las acciones dentro del mismo plazo. Si fueren más de uno los que optaren por la adquisición, el ejercicio de este derecho se efectivizará en proporción a sus respectivas tenencias. La adquisición de la participación accionaria se realizará dentro del plazo de noventa días contados a partir del vencimiento del plazo para manifestar la intención de adquirir las acciones y su valor será determinado por el un balance especial que se confeccionará a tales efectos que refleje el valor real de las acciones al momento del deceso, declaración de incapacidad o fecha que se fije para la presunción del fallecimiento para el supuesto de desaparición. Para el caso de suscitarse controversias en cuanto al valor de las acciones se procederá judicialmente, ante los tribunales competentes en lo comercial de la jurisdicción de la sociedad, a la determinación de su precio debiendo abonar las costas la parte que pretendió el precio más distante del fijado por tasación judicial. Vencidos los términos sin que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia o habiendo renunciado expresamente, las acciones podrán ser conservadas por los herederos continuando la sociedad con éstos. Los plazos para la transferencia en este caso y en caso de la posible venta a un tercero podrán ampliarse solo en el supuesto que fuera necesario obtener previamente una autorización de una autoridad gubernamental competente y siempre que al vencimiento del plazo respectivo estuvieran hechas las presentaciones previstas por el marco legal correspondiente. En tal caso, la transferencia deberá realizarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la emisión de la última autorización necesaria. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En caso de que el Directorio o la Asamblea decidan sesionar parcial o totalmente mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar: a) la libre accesibilidad a todos los participantes a las reuniones de Directorio o Asamblea; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que peritan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier Director o Accionista que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal y las personas que hubieran sido designadas en cada oportunidad; g) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”- SEGUNDO: SUSCRIPCION E INTEGRACION DE ACCIONES: Constituida la Sociedad  sobre  la  base  de  los  Estatutos  precedentemente transcriptos y  aprobados,  proceden a la emisión de la totalidad de  las  acciones  representativas  del  capital  social,  todas  ellas  Ordinarias,  Nominativas  No  Endosables,  con  derecho a  un  (1)  voto por acción,  de  Valor  Nominal  Un Peso ($ 1,00)  cada  una,  que  quedan  suscritas  e  integradas de la siguiente manera: Simón Exequiel Yobi suscribe Treinta Millones (30.000.000) de acciones que totalizan la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) e integra en éste acto el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000); Jorge Aníbal Yobi suscribe treinta millones (30.000.000) de acciones que totalizan la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) e integra en éste acto el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000); Diego Matías Yobi suscribe treinta millones (30.000.000) de acciones que totalizan la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) e integra en éste acto el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000).- TERCERO: Se decide establecer en cinco el número de directores titulares y en uno el número de los directores suplentes, designándose como PRESIDENTE a Jorge Aníbal Yobi, como VICEPRESIDENTE a Simón Exequiel Yobi, como DIRECTORES TITULARES a Diego Matías Yobi, Rodolfo Fernando Yarade y Manuel Brizuela Quintana.- Y como DIRECTORA SUPLENTE a Estrella Lourdes Diaz.- PRESENTES en éste acto todos los directores, con excepción de Manuel Brizuela Quintana, aceptan los cargos en los que fueron designados, declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nacional 19.550, que sus domicilios reales son los consignados en la comparecencia y en cumplimiento del artículo 256 de la Ley Nacional 19.550 fijan domicilio especial en Av. Martijena s/n – Estación Gral. M. N. Savio (4612) Palpalá, Provincia de Jujuy. Asimismo, declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución de la Unidad de Información Financiera número 35/2023, cuyo marco legal manifiestan que han leído, como Personas Expuestas Políticamente.- CUARTO: En este acto los Accionistas, ante mí, hacen entrega del capital integrado, es decir el monto de Veintidós Millones Quinientos Mil pesos ($22.500.000) al Presidente designado, debiendo los accionistas aportar el saldo en el término de dos años contados a partir de la fecha de la presente.- QUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley General de Sociedades, se autoriza expresamente al Directorio a realizar durante el período fundacional los siguientes actos: A) Iniciar las actividades previstas en el artículo tercero de los Estatutos Sociales; B) Comprar inmuebles, muebles, útiles y contratar los servicios necesarios para las actividades señaladas en el punto anterior, pudiendo suscribir todos los documentos necesarios, incluso escrituras públicas, y otorgar garantías de todo tipo; C) Realizar los trámites e inscripciones administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto social; D) Abrir la cuentas bancarias necesarias para las operatorias establecidas anteriormente.- SEXTO: DIRECCION DE LA SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Av. Martijena s/n – Estación Gral. M. N. Savio (4612) Palpalá, Provincia de Jujuy. SÉPTIMO: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que todas las notificaciones que se realizaran a la sociedad deberán efectuarse al correo electrónico fyarade@pluss.com.ar.- OCTAVO: Autorización – Poder Especial: Se decide encomendar al suscripto escribano, a Rodolfo Fernando Yarade, a Manuel Brizuela Quintana y a los escribanos Alberto Octavio Carattoni, Adscripto al Registro Notarial Nº 37 de la provincia de Jujuy, y/o Leticia Verónica Urquiola, Titular del Registro Notarial Nº 19 de la provincia de Jujuy, ambos de la provincia de Jujuy para que actuando indistintamente con amplias facultades, realicen todos los actos y diligencias necesarias para lograr la inscripción ante Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, e inscribir inicialmente a la firma ante los organismos de AFIP, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y cualquier otro que pudiere corresponder.- A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, firmar formularios, publicar edictos y realizar inscripciones; facultándolos además para interponer en su caso los recursos que la Ley Nº 19.550, y las normas provinciales aplicables prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, incluso de los libros sociales que la ley y los accionistas dispongan rubricar.- Previa lectura y ratificación, manifiestan su conformidad los comparecientes firmando para constancia por ante mí, doy fe.- Queda redactada la presente escritura en seis sellados notariales Serie C números 790455 al 790460, y el que se agrega para las firmas correspondientes Serie C número 790461.- Sigue a la que con el número anterior termina al folio 661.- Firmado: Simón Exequiel YOBI.- Jorge Aníbal YOBI.- Diego Matías YOBI.- Rodolfo Fernando YARADE.- Estrella Lourdes DIAZ.- Ante mí: Víctor Manuel BRIZUELA.- Escribano.- Están mi firma y sello notarial.- CONCUERDA: Con la escritura matriz que paso por ante mí, al folio 662 Protocolo corriente de este Registro Nº 39, doy fe. Para EL INTERESADO expido este PRIMER TESTIMONIO en siete sellados de actuación notarial serie B números 511974 al 511980, inclusive, que firmo y sello en lugar y fecha de su otorgamiento.- LEGALIZACIONES Nº A 00556988- ESC. MARIA FABIANA NORDERA- VOCAL TITULAR- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.-  ESC. ALBERTO OCTAVIO CARATTONI- ADS. REG. Nº 37- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 161-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-103/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Marzo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 ABR. LIQ. Nº 39369 $3.700,00.-