BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 27/05/15
EXPTE. N° 662-044/2012 y Agdos. Nº 662-82/2010 y Nº 664-100/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Con retroactividad al día 16 de mayo de 2006 y hasta el 15 de abril de 2010, téngase por concedida y usufructuada la Licencia sin Goce de Haberes por Cargo Mayor Jerarquía, a favor del Ing. Agr. DANTE RAFAEL ARAMAYO, D.N.I. N° 10.451.837, en la Categoría A-4, Agrupamiento Profesional, Personal Planta Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, encuadrado en el Artículo 10°, Inc. b) de la Ley N° 4758, modificatoria de la Ley N° 4352 y por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2°.-Con retroactividad al día 16 de abril de 2010, téngase por concedida y usufructuada la Licencia Sin Goce de Haberes, a favor del Ing. Agr. DANTE RAFAEL ARAMAYO, D.N.I. N° 10.451.837, en la Categoría A-4, Agrupamiento Profesional, Personal Planta Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, por el término de Dos (2) años, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14°, Inciso h) de la Ley N° 5638/10 y por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 3°.-Con retroactividad al día 16 de abril de 2012, téngase por aceptada la renuncia presentada por Ing. Agr. DANTE RAFAEL ARAMAYO, D.N.I. N° 10.451.837, al cargo Categoría A-4, Agrupamiento Profesional, de la Planta de Personal, por las razones expresadas en el exordio.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR