BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025

DECRETO Nº 2940-JG/2025.-

EXPTE. Nº 200-86/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2025.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875; sus modificatorias, complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 16-JG-2023 se establece la estructura orgánica de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, resulta prioritario crear en el ámbito de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, a los fines de alcanzar objetivos de gobierno, promoviendo la optimización de la gestión pública.-

Que, para el funcionamiento adecuado de la citada Coordinación, deberá instruirse a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectos de disponer la creación del referido cargo, como as también las partidas y créditos que resulten necesarios para la implementación de lo establecido en el presente decreto.-

Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º de la Ley N° 5875.-

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la COORDINACION DE ANALISIS Y PROYECCION ESTRATEGICA, en la órbita de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, en la Jurisdicción “U” Jefatura de Gabinete de Ministros.‑

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como se indica a continuación:

SE CREA EN LA:

 

Jurisdicción: “U” JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

  1. de O.: SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES

Escalafón – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

CARGO                                                                                                                                       Nº DE CARGO

COORDINADOR DE ANALISIS Y PLANIFIACION ESTRATEGICA                                               1

                                                                                                       TOTAL                         1

 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en la U. de O. Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales de la JURISDICCIÓN Jefatura de Gabinete de Ministros la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, conforme el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente Decreto, manteniendo la vigencia de la estructura orgánica-funcional de las unidades de organización dependientes de dicha jurisdicción, según lo previsto en el Decreto N° 16-JG-2023 y sus modificatorios.

ARTICULO 4°.- Las misiones y funciones de la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, serán asignadas por norma reglamentaria interna.‑

ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que la remuneración del Coordinador de Análisis y Proyección Estratégica será equivalente a la de Director del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomaran fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K” – Obligaciones a cargo del Tesoro, del presupuesto vigente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal para su-conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR