BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025
DECRETO Nº 2940-JG/2025.-
EXPTE. Nº 200-86/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2025.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875; sus modificatorias, complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 16-JG-2023 se establece la estructura orgánica de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, resulta prioritario crear en el ámbito de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, a los fines de alcanzar objetivos de gobierno, promoviendo la optimización de la gestión pública.-
Que, para el funcionamiento adecuado de la citada Coordinación, deberá instruirse a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectos de disponer la creación del referido cargo, como as también las partidas y créditos que resulten necesarios para la implementación de lo establecido en el presente decreto.-
Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º de la Ley N° 5875.-
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase la COORDINACION DE ANALISIS Y PROYECCION ESTRATEGICA, en la órbita de la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, en la Jurisdicción “U” Jefatura de Gabinete de Ministros.‑
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como se indica a continuación:
SE CREA EN LA:
Jurisdicción: “U” JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- de O.: SECRETARIA DE ASUNTOS Y RELACIONES MUNICIPALES
Escalafón – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO Nº DE CARGO
COORDINADOR DE ANALISIS Y PLANIFIACION ESTRATEGICA 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en la U. de O. Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales de la JURISDICCIÓN Jefatura de Gabinete de Ministros la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, conforme el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente Decreto, manteniendo la vigencia de la estructura orgánica-funcional de las unidades de organización dependientes de dicha jurisdicción, según lo previsto en el Decreto N° 16-JG-2023 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- Las misiones y funciones de la Coordinación de Análisis y Proyección Estratégica, serán asignadas por norma reglamentaria interna.‑
ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que la remuneración del Coordinador de Análisis y Proyección Estratégica será equivalente a la de Director del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomaran fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K” – Obligaciones a cargo del Tesoro, del presupuesto vigente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal para su-conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR