BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025
DECRETO Nº 2939-JG/2025.-
EXPTE. Nº 200-85/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2025.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875; sus modificatorias, complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 17-JG-2023 se establece la estructura orgánica de la Gobernación;
Que, resulta prioritario la reestructuración y reordenamiento estratégico en dicho organismo, creando la Secretaría de Desregulación del Estado y Gobernanza Multinivel, con el objetivo de promover la eficacia y la eficiencia del plan de gobierno, de forma transversal en todas las áreas de la administración centralizada y descentralizada
Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 5875; que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la creación, organización y funcionamiento de las distintas unidades de organización de acuerdo a las exigencias de la administración general de la Provincia.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase la SECRETARIA DE DESREGULACIÓN DEL ESTADO Y GOBERNANZA MULTINIVEL, en la Jurisdicción “A” GOBERNACION.‑
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como se indica a continuación:
SE CREAN EN LA:
Jurisdicción: “A” GOBERNACION
LA U. de O.: SECRETARIA DE DESREGULACION DEL ESTADO Y GOBERNANZA MULTINEL
Escalafón – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO: Nº DE CARGO
SECRETARIO DE DESREGULACION DEL ESTADO Y
GOBERNANZA MULTINIVEL 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en la JURISDICCIÓN GOBERNACION la Secretaría de Desregulación del Estado y Gobernanza Multinivel, conforme el ANEXO UNICO que forma parte integrante del presente Decreto, manteniendo la vigencia de la estructura orgánica-funcional de las unidades de organización dependientes de dicha jurisdicción, según lo previsto en el Decreto N° 17-JG-2023 y sus modificatorios.-
ARTÍCULO 4°.- Las misiones y funciones de la Secretaría de Desregulación del Estado y Gobernanza Multinivel, serán asignadas por acto administrativo pertinente.‑
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomaran fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K” – Obligaciones a cargo del Tesoro, del presupuesto vigente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.-
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal para su-conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR