BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025
DECRETO ACUERDO Nº 2320-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-405/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-
VISTO:
El Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias y el Decreto Acuerdo N° 1399-HF/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido Decreto Acuerdo, el Poder Ejecutivo dispuso con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024, un Régimen Especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas que mantengan por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 31 de julio de 2024 inclusive;
Que, advertido un error material involuntario en el texto establecido en el Anexo punto 16) Beneficios para contribuyentes cumplidores-Impuesto Inmobiliario, segundo párrafo, es oportuno rectificar el mismo;
Que, asimismo, es voluntad del Poder Ejecutivo extender dicha medida hasta el 31 de enero de 2025, dado el interés de los contribuyentes en regularizar las deudas tributarias que mantienen con el fisco provincial;
Que, el artículo 62 del Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y modificatorias- faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a disponer planes especiales de pago para la cancelación de deudas por tributos cuya determinación y percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese parcialmente, a partir del 4 de setiembre de 2024, el punto 16) Beneficios para contribuyentes cumplidores Impuesto Inmobiliario del Anexo aprobado por Decreto Acuerdo N° 1399-HF/2024:
Donde dice:
“Otorgase una bonificación extraordinaria del impuesto inmobiliario para el periodo fiscal 2025, del cinco por ciento (5%) del total del impuesto determinado por el periodo 2024, neto de los créditos que pudiere corresponder a cada padrón”.
Debe decir:
“Otorgase una bonificación extraordinaria del impuesto inmobiliario para el periodo fiscal 2025, del cinco por ciento (5%) del total del impuesto determinado por el periodo 2025, neto de los créditos que pudiere corresponder a cada padrón”.
ARTICULO 2º.- Prorroguense los beneficios vigentes al 31 de diciembre de 2024, establecidos en el Decreto Acuerdo N° 1399-HF/2024, hasta el 31 de enero de 2025.-
ARTICULO 3º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios dispuestos en el artículo 2º del presente decreto acuerdo.-
ARTICULO 4º.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 5.791 Т.О. 2022 y sus modificatorias).-
ARTICULO 5º.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR