BOLETIN OFICIAL Nº 41 – 07/04/2025
El Dr. juez Enrique Rogelio Mateo en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 4, en el expediente C-240231/2023, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: PANIAGUA, ELIAS MANUEL c/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.”,notifica a: ANDAR SRL, quien tiene domicilio real en Parroco Marske esquina Patagonia del barrio 1 de Mayo, de esta ciudad capital, provincia de Jujuy, y a la Sra. ERAZO MARIA DE LOS ANGELES, DNI 28998686 quien tiene domicilio real en domicilio Calle Pachi Gorriti 1100, de esta ciudad capital, de la providencia que a continuación se transcribe:” San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2024. Por medio de la presente se hace saber que en el expediente C-240231/2023, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: PANIAGUA, ELIAS MANUEL C/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.” se ha dictado el siguiente proveído: “A despacho hoy, 07 de febrero de 2024. Informo que la Dra. Daniela Ester Rocha no cumplió con los aportes de Ley. San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1064488: agréguese la documentación y téngase cumplido lo dispuesto en fecha 18/12/23, en consecuencia, se tiene por presentada a la Dra. Daniela Ester Rocha en representación de Elías Manuel Paniagua a mérito de la personería de urgencia que se le otorga por 30 días. La demanda por incumplimiento de contrato traslado a María de los Ángeles Erazo y a la empresa ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. para que la contesten en QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 298 C.P.C. y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de Ley. Notifíquese por cédula, cúmplase con lo informado y adjunte las diligencias.- Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina Nebhén- Secretaria.-
07 ABR. LIQ. Nº 39375 $1.600,00.-