BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025

Dr. Diego Armando Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaría N° 4, en el Expte. N° C-203720/22 caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PLAZA, IGNACIO SEVERIANO Y OTRO”, hace saber por este medio al Sr. PLAZA, IGNACIO SEVERIANO (DNI 14.089.405) la siguiente resolución que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2024. Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución prendaria interpuesta por Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados en contra los Sres. Ignacio Severiano Plaza, D.N.I. 14.089.405 y Pablo Alejandro Vargas, D.N.I. 34.674.016 , hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos un millón quinientos noventa y siete mil doscientos sesenta con 46/100 ctvos ($ 1.597.260,46), con más un interés equivalente a la tasa activa Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235), desde la mora (considerada la misma a la fecha del 15/04/2022) y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 2.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del C.P.C.). 3.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6368). 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del demandado mandándose a notificar la presente resolución y las regulaciones de honorarios mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. 5.- Intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco (5) días. 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. 7.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar y notificar por cédula (Art. 169 del C.P.C).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- “Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín solo UNA vez, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 18 de marzo del 2025.-

 

04 ABR. LIQ. Nº 39332 $1.600,00.-