BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025

Se hace saber que en el Expte. C-229750/2023 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-174807/2021: COCA ANSELMA c/ ZIGARAN ERNESTO– Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II- Vocalía 6, se ha dictado las siguientes providencias: SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE MARZO DEL 2.025 1.- Proveyendo escrito Nº 1651363: Al no existir sucesorio del Sr. Ernesto Zigaran, publíquese edictos, de traslado de demanda, por un día en el Boletín Oficial y un diario local, a los fines de que se presenten sus herederos a hacer valer sus derechos en el plazo de QUINCE DIAS y bajo apercibimiento de ley.2.- Diligencias a cargo del letrado solicitante (art. 63 y 85 del CPCC).3.-Notifíquese por cédula. Fdo. Sapag, Ana María Del Huerto- Juez-, Taglioli, Agustina Paola – Secretario-.///-SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE OCTUBRE DEL 2.024 1……..2.- Proveyendo escrito Nº 1425223: Atento lo solicitado por el Dr. Miguel Angel Vilte y el informe actuarial que antecede, ténganse por cumplidos los trámites previstos por ley (art. 437 ss. y ccts. del C.P.C.C.).3.– De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Ernesto Zigaran, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.).4.– Intímense al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.).5- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.).6………7-……….8.-……..Fdo.-Sapag, Ana María Del Huerto – Juez-. Taglioli, Agustina Paola – Secretario.” Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por una vez en UN DIA sin agregados ni enmiendas. San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2025.-

 

04 ABR. LIQ. Nº 39355 $1.600,00.-