BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “NORTE VERDE S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de Marzo del año Dos mil veinticinco, entre los señores GASTON ALEJANDRO SARDINA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.569.930, CUIL 20-32569930-3, de 38 años de edad, Comerciante, estado civil soltero con domicilio real, fiscal y legal en calle Héctor Oviedo Nº 3392 del Barrio Malvinas Argentina de la ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy – Mail: gsardina86@gmail.com y LIDIO GERARDO FLORES argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.196.698, de 43 años de edad, Comerciante, estado civil soltero, con domicilio real, fiscal y legal en calle Pachi Gorriti N° 966 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy – Mail: gerardolidioflores24@gmail.com, todos mayores de edad, hábiles y que a la fecha no registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, y las que a continuación establecen en éste Estatuto: ARTICULO PRIMERO: (Denominación-Domicilio) Bajo la denominación “NORTE VERDE SRL” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. – Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO: (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en NOVENTA (90) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro de Sociedades Comerciales dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría. ARTICULO TERCERO: (Objeto Social): La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: 1. Monitoreo, Medición y Certificación Ambiental: a) Desarrollo, implementación y operación de sistemas de monitoreo ambiental para calidad del aire, agua, suelo, emisiones industriales y residuos peligrosos. b) Instalación, mantenimiento, calibración y certificación de estaciones de medición fijas y móviles, con tecnología de monitoreo continuo. c) Elaboración de estudios de impacto ambiental, auditorías y cumplimiento normativo conforme a la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Código de Minería y regulaciones provinciales. d) Certificación de cumplimiento ambiental, emisión de reportes técnicos y validación de estándares de sostenibilidad aplicables a industrias, minería, energía, construcción y agroindustria. e) Asesoramiento y certificación de eficiencia energética, reducción de huella de carbono y transición hacia energías renovables. f) Restauración ecológica de ecosistemas degradados, planes de mitigación ambiental y compensación de impacto. 2. Certificación de Bonos Verdes, Bonos de Carbono y Créditos Ambientales: a) Certificación, emisión y comercialización de Bonos Verdes, Bonos de Carbono y otros instrumentos de financiamiento sostenible bajo estándares nacionales e internacionales. b) Diseño, evaluación y validación de proyectos de reducción de emisiones de carbono, captura de CO₂, conservación de ecosistemas y gestión de residuos para la obtención de certificados ambientales. c) Asesoramiento en la estructuración de fideicomisos ambientales y vehículos financieros sostenibles. d) Registro y acreditación de proyectos de bonos verdes y créditos de carbono en plataformas internacionales como VERRA, Gold Standard, Climate Bonds Initiative y Forest Stewardship Council (FSC). 3. Uso del Suelo, Planificación Territorial y Gestión de Bosques: a) Desarrollo de estudios técnicos y certificaciones para cambios de uso del suelo, planes de ordenamiento territorial y proyectos de reforestación. b) Asesoramiento y tramitación de permisos ambientales para actividades en áreas protegidas, humedales y zonas rurales. c) Evaluación y certificación de proyectos de conservación forestal bajo la Ley de Bosques N° 26.331 y normativas provinciales. d) Elaboración de informes técnicos para habilitación de desarrollos urbanos, industriales, agrícolas y mineros. e) Desarrollo de proyectos de restauración ecológica y compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad. 4. Negociación y Gestión con Comunidades y Superficiarios: a) Asesoramiento y negociación con comunidades originarias, superficiarios, propietarios de tierras y gobiernos locales para la gestión de proyectos industriales, mineros, agrícolas y energéticos. b) Diseño e implementación de planes de responsabilidad social empresarial (RSE) con enfoque en sostenibilidad y desarrollo local. c) Mediación y resolución de conflictos socioambientales derivados de la interacción entre industrias y comunidades. d) Estructuración de acuerdos de compensación social y ambiental con actores locales y organizaciones civiles. e) Participación en mesas de diálogo y consulta previa libre e informada conforme a normativas nacionales e internacionales. 5. Asesoramiento Multidisciplinario y Estudios Técnicos: a) Asesoramiento legal, fiscal y regulatorio en derecho ambiental, gestión territorial, normativas mineras y permisos industriales. b) Agrimensura y geodesia: Estudios topográficos, delimitación de áreas protegidas y mensura de tierras rurales y urbanas. c) Evaluaciones biológicas y arqueológicas: Estudios de biodiversidad, impacto en flora y fauna, preservación de sitios patrimoniales y arqueológicos conforme a la Ley N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. d) Estudios socioeconómicos para evaluar el impacto de proyectos en comunidades locales y planificación de estrategias de mitigación. 6. Acreditaciones, Habilitaciones y Permisos Nacionales e Internacionales: La sociedad podrá gestionar, obtener y mantener todas las habilitaciones, inscripciones y certificaciones necesarias ante organismos nacionales, provinciales e internacionales, incluyendo: a) Registro en la Administración de Parques Nacionales, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y organismos ambientales provinciales y municipales. b) Acreditación ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y organismos financieros para la estructuración de bonos ambientales. c) Certificación en normativas internacionales como ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001, FSC (Forest Stewardship Council), Climate Bonds Initiative, IRMA y otros estándares de sostenibilidad. d) Habilitaciones específicas para el desarrollo de proyectos en áreas rurales, urbanas e industriales bajo regulaciones locales y nacionales. 7.- Inscribirse en el Registro correspondiente al régimen de la Ley N.º 24.196 como prestadores de Servicios mineros con facultades suficientes para desarrollar las siguientes tareas: a). Factibilización de proyectos mineros. b). Ejecución de labores de preparación y desarrollo. c). Construcción de distintos tipos de sostenimiento. d). Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera. e). Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta la planta. f). Instalación y control del sistema de bombeo. Instalación y control del sistema de ventilación. Instalación del sistema eléctrico. Instalación sistema de comunicación. g). Estudio, implementación y control de seguridad minera. h). Servicio de informatización minera. i). Diseño y construcción de labores de extracción e instalaciones. j). Servicio de perforación. k). Estudios geológicos. l). Prospección geoquímica. m). Estudios geofísicos. ñ). Relevamientos topográficos terrestres y aéreos. o). Estudios por imágenes satelitales. Estudios petrográficos y mineralógicos. p). Ensayos hidrogeológicos para yacimientos. q). Servicios de laboratorios de análisis químicos. r). Estudios y ensayos de tratamiento y beneficio de minerales. s). Estudios ambientales. Estudios sobre mecánica de rocas t). Diseño, cálculo estructural y dimensional, y construcción de plantas. u). Estudio para tratamiento de desechos. v). Diseño y construcción de obras de infraestructura. w). Estudios y ensayos sobre nuevas metodologías de producción. x). Mantenimiento de equipos esenciales para las actividades mineras comprendidas por la Ley N° 24.196, siempre que tales servicios no se efectúen de modo ocasional o esporádico, sino en virtud de contratos, instrumentados por escrito, que estipulan una continuidad en los servicios y/o en la puesta a disposición de los medios necesarios para realizarlos, durante plazos que sean significativos en relación a los de ejecución del proyecto minero de que se trate. y). Otros estudios y ensayos específicos a criterio de la Autoridad de Aplicación. 8. Facultades Complementarias: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: a) Desarrollar, administrar y comercializar software y plataformas digitales para monitoreo ambiental, certificación y gestión de bonos verdes. b) Comprar, vender, permutar, importar, exportar, fabricar, arrendar y administrar equipos, dispositivos y tecnologías relacionadas con la certificación ambiental y el monitoreo industrial. c) Contratar y subcontratar servicios de monitoreo, certificación y desarrollo tecnológico con terceros nacionales e internacionales. d) Gestionar financiamiento y participar en fideicomisos, joint ventures, leasing y asociaciones estratégicas con entidades públicas y privadas. e) Realizar acuerdos con universidades, centros de investigación y organismos internacionales para innovación en tecnología ambiental y certificaciones. f) Brindar capacitación y formación profesional en certificaciones ambientales, mercados de bonos verdes, economía circular, tecnologías de monitoreo y normativas ambientales. g) Efectuar estudios y asesoramiento para la incorporación de inteligencia artificial y big data en la certificación y evaluación ambiental. h) Desarrollar actividades de trading y comercialización de créditos ambientales y certificados de sostenibilidad en mercados nacionales e internacionales. i) Prestar servicios de auditoría y verificación independiente para certificaciones ambientales, bonos verdes y cumplimiento normativo. ARTÍCULO CUARTO: FACULTADES COMPLEMENTARIAS Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: Operaciones sobre bienes y derechos: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. b) Recibir y dar en consignación, representación, comisión o depósito mercaderías y bienes vinculados a su objeto. c) Celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles e inmuebles, incluidos contratos de leasing, fletamento y transporte en general. d) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años. e) Constituir, aceptar, transferir y cancelar toda clase de derechos reales, incluyendo hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, y prendas civiles, comerciales y agrarias. Operaciones financieras y bancarias: a) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real; descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales. b) Realizar operaciones con bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, estatales o privadas, y aceptar sus cartas orgánicas y reglamentos. c) Emitir, suscribir y colocar obligaciones negociables y otros instrumentos de financiamiento en el mercado de capitales. d) Suscribir títulos públicos, acciones, debentures y otros valores mobiliarios, así como comprarlos, venderlos o permutarlos. e) Participar en el mercado de capitales a través de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), fideicomisos financieros, fondos de inversión y otros vehículos financieros. f) Administrar bienes y activos financieros de terceros, ejercer representaciones y actuar como fiduciario en fideicomisos financieros, de administración, de inversión, inmobiliarios y de garantía. g) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas. Innovación y tecnología: a) Desarrollar, administrar y comercializar software y plataformas digitales para monitoreo ambiental, certificación y gestión de bonos verdes.- b) Efectuar estudios y asesoramiento para la incorporación de inteligencia artificial y big data en la certificación y evaluación ambiental. Operaciones comerciales e industriales: a) Comprar, vender, permutar, importar, exportar, fabricar, arrendar y administrar equipos, dispositivos y tecnologías relacionadas con la certificación ambiental y el monitoreo industrial. b) Contratar y subcontratar servicios de monitoreo, certificación y desarrollo tecnológico con terceros nacionales e internacionales. c) Solicitar, adquirir, vender, permutar o arrendar marcas comerciales, patentes de invención y propiedad intelectual. Asociaciones y participación societaria: a) Participar con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en sociedades comerciales, industriales o civiles, formando parte de ellas o creando nuevas sociedades en cualquiera de sus formas jurídicas. b) Efectuar fusiones, combinaciones y acuerdos estratégicos con otras empresas o entidades, sin más restricciones que las impuestas por la ley. c) Realizar acuerdos con universidades, centros de investigación y organismos internacionales para el desarrollo e innovación en certificaciones ambientales, tecnologías de monitoreo y nuevos modelos de financiamiento sostenible. Capacitación y formación: a) Brindar capacitación y formación profesional en certificaciones ambientales, mercados de bonos verdes, economía circular, tecnologías de monitoreo y normativas ambientales. Mercado de créditos ambientales y sostenibilidad: a) Realizar trading y comercialización de créditos ambientales y certificados de sostenibilidad en mercados nacionales e internacionales. b) Prestar servicios de auditoría y verificación independiente para certificaciones ambientales, bonos verdes y cumplimiento normativo. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Gerente tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO QUINTO: (Capital): El capital social es de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), dividido en Cinco mil (5000) cuotas de Pesos Un mil ($1000), valor nominal cada una, las que han suscripto e integrado por los socios, totalmente, en la siguiente proporción: GASTON SARDINA, suscribe la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, de un valor nominal de pesos Un mil ($1000) cada una, que representan un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del capital social; el señor GERARDO LIDIO FLORES, suscribe la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, de un valor nominal de pesos Un mil ($1000) cada una, que representan un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del capital social. Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- ARTICULO SEXTO : (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTICULO SEPTIMO: (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma. ARTICULO OCTAVO: (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad: unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 54 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTICULO NOVENO: (Fallecimiento de socios): La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. En caso de muerte de cualquiera de los socios, los herederos que acrediten su calidad de tales se incorporaran a la sociedad, debiendo en caso de pluralidad de sucesores unificar la representación en un solo socio conforme a lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley 19.550 y continuar la representación con el administrador de la sucesión. El pacto de incorporación será obligatorio para los herederos y para los socios. En estos casos las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios, podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, lo que deberá ponerse en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medios fehacientes. Rigiendo respecto de las cuotas sociales del fallecido, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las de los art. 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades Comerciales N.º 19550 t.o.1984.- En caso de que, por fallecimiento e incapacidad de un socio, quedaré un solo socio, el mismo será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales contraídas durante dicho periodo, produciéndose la disolución en caso de no subsanarse la pluralidad de socios dentro del término de tres (3) meses. – Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. ARTICULO DECIMO: (Administración): La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de tres (03) años, contados a partir del día de la fecha.- El o los gerentes, según se decida, representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima. Los Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio que contenga la denominación social. A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad. Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Mas ventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; 1) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. – ARTICULO DECIMO PRIMERO: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por el o los Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días, Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultaneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y aceptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios Gerentes se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales. – ARTICULO DECIMO TERCERO: (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta de Junio de cada año. A tal fecha los Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación -Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2o de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- ARTICULO DECIMO CUARTO: (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTICULO DECIMO QUINTO: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): I-) Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. -II.-) Designación de Gerentes: Los constituyentes deciden que actuarán tanto el señor JOSE LUIS BENEDETTO, DNI N.º 17.848.229, CUIL 20-17848229-8, Argentino, Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Las Américas N.º 1725 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico Jlbenedetto66@hotmail.com y el Socio GASTON ALEJANDRO SARDINA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.569.930, CUIL 20-32569930-3, como gerentes de la sociedad y representantes legal en forma individual e indistinta hasta nueva resolución. – Los señores JOSE LUIS BENEDETTO y GASTON ALEJANDRO SARDINA, en este acto aceptan expresamente el cargo que le es conferido. III-) Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Dr. Zuliani Gustavo Ariel, M.P N.º 4271, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar documento o instrumentos complementarias, de modificación, inclusive a la denominación Social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General de Rentas de la Provincia, y demás autoridades nacionales, provinciales y municipales que resulten pertinentes y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial. IV-) Declaraciones Complementarias: Las partes en el carácter de declaración jurada dicen: – Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el encabezado del presente contrato ; -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es licito y que provino de sus actividades y de ahorros; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico gsardina86@gmail.com ; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Provincias Unidas S/N esq. Caballería Gaucha, Lote 17 Mza. 1564 U.F N.º 4 del Bº San Guillermo II de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984.- En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Marzo del 2025, quedando establecido que el Impuesto de Sellos será abonado por cada socio en proporción a su participación en la sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00901697- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 207-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-130/2025.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la DR. ARIEL GUSTAVO ZULIANI, en carácter de APODERADO de “NORTE VERDE S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 12 de marzo de 2025 de “NORTE VERDE S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 ABR. LIQ. Nº 39333 $3.700,00.-