BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025
Contrato Constitutivo de “FORTALECER LOS TAJIBOS S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 24 de Enero de 2025, comparece la Sra. CLAUDIA ELIZABETH RIOS, DNI Nº 24.159.695, de nacionalidad argentina, nacida el 07 de Mayo de 1975, profesión: EMPLEADA, estado civil: Viuda, con domicilio en Capitán Krausse N°1323, 202 Viviendas, Barrio Alto Comedero y la Srita. BRENDA MELISA VELIZ, DNI Nº 32.607.575, de nacionalidad argentina, nacida el 23 de Noviembre de 1986, profesión: AGRONOMA, estado civil: Soltera, con domicilio en calle Soldado Sevilla Nº 183, Barrio Alto Comedero de esta ciudad, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con las siguientes I. CLAUSULAS: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: la sociedad se denomina: “FORTALECER LOS TAJIBOS S.A.S.” O “FORTALECER LOS TAJIBOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” que tiene su domicilio legal en calle Capitán Krausse N°1323, 202 Viviendas, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en jurisdicción de la provincia de Jujuy pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, como licenciataria, por franquicia o asociada a tercero, dentro o fuera del país a: – LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas, viviendas, edificios de propiedad horizontal, establecimientos deportivos y educativos, clínicas, hospitales, restaurantes, shoppings, locales bailables, hoteles, instalaciones fabriles y comerciales, predios, campos, espacios verdes, jardines y parques, incluyendo servicios de jardinería, desmalezamiento y parquización, tratamiento y disposición de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos, saneamiento, desinfección, desinsectación, desratización y fumigación, para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios. –SERVICIOS: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks, servicios de packaging. – LOGISTICA: Almacenamiento, deposito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercadería en general. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $700.000 (pesos setecientos mil) representado por 700 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinaria o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuatro, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad N° 19.550. ARTICULO SEXTO: Trasferencia de las acciones: La trasferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad, la cual registrará dicho acto en el libro respectivo.-ARTÍCULO SEPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por la administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. En ausencia de órgano de fiscalización, se designará al menos un administrador suplente.-ARTÍCULO OCTAVO: Gobierno de la Sociedad: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier administrador. La convocatoria se realizará por medio fehaciente. Las resoluciones que impliquen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de los administradores se adoptaran por mayoría absoluta del capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipaciones a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por cierto (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por cierto (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socio dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9) del artículo 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este caso los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social en la calle Capitán Krausse N°1323, 202 Viviendas, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) CLAUDIA ELIZABETH RIOS, suscribe la cantidad de 350 acciones ordinarias nominativas no endosables de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2º) BRENDA MELISA VELIZ suscribe la cantidad de 350 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como administrador titular a: BRENDA MELISA VELIZ, DNI Nº 32.607.575, CUIL N° 27-32607575-8, de nacionalidad Argentina, nacida el 23 de Noviembre de 1986, con domicilio real en calle Soldado Sevilla Nº 183, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF 11/2011 y modif.) y que no se encuentra comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones de incompatibilidades determinadas por los artículos 157 y 264 de la ley 19.550. Designar como administrador suplente a: CLAUDIA ELIZABETH RIOS, DNI Nº 24.159.695, CUIL Nº 27-24159695-3, de nacionalidad Argentina, nacida el 7 de Mayo de 1975, con domicilio real en la calle Capitán Krausse N°1323, 202 Viviendas, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF 11/2011 y modif.) y que no se encuentra comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones de incompatibilidades determinadas por los artículos 157 y 264 de la ley 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta. 4. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo CLAUDIA ELIZABETH RIOS, DNI Nº 24.159.695, CUIL Nº 27-24159695-3, de nacionalidad Argentina, con domicilio en la calle Capitán Krausse N°1323, 202 Viviendas, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50% y BRENDA MELISA VELIZ, DNI Nº 32.607.575, CUIL N° 27-32607575-8, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Soldado Sevilla Nº 183, Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%. 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Mariana Verónica Llanes, DNI N° 29.915.830, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Direcciones Generales de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 6. DECLARACIÓN JURADA DEL DOMICILIO ELECTRONICO: Se declara como domicilio electrónico de FORTALECER LOS TAJIBOS S.A.S. el e-mail: brendmv68@gmail.com.- ACT. NOT. Nº B 00912368- ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA- ADS. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 126-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-087/2025.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. MARIANA VERONICA LLANES, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “FORTALECER LOS TAJIBOS S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 24 de enero de 2025 de “FORTALECER LOS TAJIBOS S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 ABR. LIQ. Nº 39328 $3.700,00.-