BOLETIN OFICIAL Nº 40 – 04/04/2025
Contrato Social. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina el día 11 de noviembre de 2024 en que todos suscriben instrumentos constitutivos quienes comparece, el Señor OTTONELLO SANTOAGO PATRICIO, DNI N° 25.377.611, nacido en el día 02 de agosto de 1976, argentino, con domicilio en calle Fco. Cabello y Mesa N° 847 B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casado, trabajador independiente comerciante, CUIT N° 20-25377611-1 y la Sra. FARFAN DANIELA FLORECIA, DNI 28.103.054, nacido en el día 13 de febrero de 1980, argentina, con domicilio en calle Juana Azurduy de Padilla N°2342 B° Los Huaicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casada, trabajadora independiente comerciante, CUIT N° 27-28103054-5 quien resuelve constituir una sociedad por acciones simplificadas unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO – Denominación y domicilio. La sociedad se denomina CANDYLAND S.A.S. con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy República Argentina pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Duración. El plazo de la duración de la sociedad será de 50 años contando a partir de la fecha de su Constitución dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de Los socios. ARTÍCULO TERCERO.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociadas tercero dentro o fuera del país, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del artículo 39 de la ley 27349: compra y venta de artículos alimenticios, reventa al por mayor y menor de cacao, chocolates y sus variedades, elaboración y distribución para su comercialización de productos de confitería (incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomitas de mascar, etc.). La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido , para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender ceder y grabar inmuebles, semovientes, marcas, patentes, títulos de valores y cualquier otro bien ,mueble o i inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO.- Capacidad. La sociedad tiene pena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero realizar toda la actividad lícita adquirir derecho y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad podrá realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y o jurídicas actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración comprar vender y o permutar toda clase de títulos y valores tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y ahorro público. ARTÍCULO QUINTO.- Capital. El capital social es de 5 millones (peso 5 millones pesos) representado por 5000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 pesos 1000 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de Los socios conforme al artículo 44 de la ley número 27,349. Las acciones correspondientes a futuros aumento de capital podrán ser ordinarias o preferidas, dominativas no endosable o escriturales, según lo determina la reunión de Los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativa o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo 4, de la ley general de sociedades número 19,550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades número 19,550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO – Mora en la integración. La mora y la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley general de sociedades números 19,550. ARTÍCULO SÉPTIMO – Transferencia de cuotas sociales-. La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, quedara estipulado a favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir `por cualquier titulo la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquiriente, el precio, la cantidad de cuotas sociales a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecidas. El valor de las acciones se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. ARTÍCULO OCTAVO – Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órganos de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, y te podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medio que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley número 27,349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en curso caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quién ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO – Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medio electrónicos. Las remuneraciones podrán realizarse en las redes social o fuera de ella, utilizando medio que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley número 27,349. La resolución es que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas y se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden de día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO– Órgano de fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO– Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de Los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO– Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran construir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO– Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescrito en los artículos 55 y 56 de la ley 27,349. Cancelado el pasivo y el reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO– Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto Los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL. Establecer la sede social calle Alvear N° 1349 B° San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. 2- CAPITAL SOCIAL. Suscripción: el socio OTTONELLO SANTOAGO PATRICIO suscribe el 50% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 2500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración y la socia FARFAN DANIELA FLORECIA, suscribe el 50% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 2500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, el capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. 3- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como administrador titular a FARFAN DANIELA FLORECIA, DNI 28.103.054, nacido en el día 13 de febrero de 1980, argentina, con domicilio en calle Juana Azurduy de Padilla N°2342 B° Los Huaicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casada, trabajadora independiente comerciante, CUIT N° 27-28103054-5. Los designados aceptan los cargos que les han sido conferido, toman posesión de los mismos, prestan la garantía inherente a su cargo mediante depósito de dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto de pesos un millón ($1.000.000), constituye domicilio especial en las redes social y electrónico en el siguiente correo sottonello@hotmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no son personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones UIF N°11/11,52/202, 134/2018, 35/2023, sucesivas y concordantes, las cuales leyeron; manifiestan a sí mismo con carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos por la prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio de los cargos conferidos. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador de titular designado. 4- AUTORIZACIONES. Autorizar a la CPN Gabriela Alejandra del Valle Lasquera, MP 995 y el Sr. RIVERO, DIEGO ALEJANDRO D.N.I. 35.932.413 para realizar conjunta alternada o indistintamente todos los trámites legales de Constitución e inscripción de la sociedad ante la subsecretaría de inspección general de personas jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios aclaratorios o rectificativos interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral de la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Así mismo, se las autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la administración Federal de ingresos públicos (A.F.I.P.) dirección provincial de rentas y o todo otro organismo público o privado quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y en su caso efectuar y retirar el depósito y o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se ha depositado.- ACT. NOT. Nº B 00900307- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI- TIT. REG. Nº 43- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 193-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-508-2024.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sra. DANIELA FLORENCIA FARFAN, en carácter de Socia de la firma “CANDYLAND S.A.S.”, solicita Inscripción de Constitución de Sociedad de “CANDYLAND S.A.S.”
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de “CONTRATO SOCIAL” del día 11 de Noviembre de 2024 (fs. 2/6), y ACTA Nº 1 del día 19 de Febrero de 2025 (fs. 19/20) con firma certificada por Escribana ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI, Titular del Registro Nº 43 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, firmada por OTTONELLO SANTIAGO PATRICIO D.N.I. 25.377.611 y DANIELA FLORENCIA FARFAN D.N.I. 28.103.054. Diligencias a cargo de la Sra. DANIELA FLORENCIA FARFAN.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 ABR. LIQ. Nº 39317 $3.700,00.-