BOLETIN OFICIAL Nº 39 E. E. – 03/04/2025

RESOLUCION Nº 309-PG/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2025.-

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el “Registro de Proveedores del Ministerio Público de la Acusación”, como instrumento administrativo destinado a sistematizar, gestionar y evaluar a proveedores habilitados para contratar con este organismo, que funcionará bajo la órbita de la Administración General.-

Artículo 2º.- El Registro contendrá al menos la siguiente información respecto de cada proveedor:

  1. Razón social o nombre completo.
  2. CUIT.
  3. Domicilio comercial.
  4. Datos de contacto (teléfono, correo electrónico, representante legal).
  5. Rubros específicos o especialidades en las que se encuentra inscripto.
  6. Histórico detallado de contrataciones realizadas, indicando número de expediente administrativo, modalidad utilizada, fecha y monto adjudicado.
  7. Historial de montos ofertados cuando se trate de bienes.
  8. Evaluación del nivel de cumplimiento de obligaciones contractuales (plazos, calidad, documentación requerida, condiciones técnicas y administrativas pactadas).

 

Artículo 3º.- La Administración General deberá registrar inmediatamente toda contratación realizada, especificando el proveedor adjudicado, el monto de la adjudicación, la modalidad utilizada y la evaluación integral del cumplimiento del contrato.-

Artículo 4º.- La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años, debiendo renovarse dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento, previa presentación y aprobación de la documentación exigida por la Administración General.-

Artículo 5º.- Constituyen causales de exclusión o suspensión del Registro, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o legales que correspondan, las siguientes:

  1. El incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones contractuales asumidas con el Ministerio Público de la Acusación.
  2. La presentación de documentación falsa, adulterada o inexacta para lograr la inscripción o contratación.
  3. El reiterado incumplimiento en los plazos, condiciones técnicas, administrativas o comerciales pactadas.
  4. Encontrarse el proveedor incurso en procedimientos administrativos o judiciales por incumplimiento contractual, fraude o delitos contra la Administración Pública.

 

Artículo 6º.- La Administración General elaborará informes semestrales sobre desempeño, cumplimiento y satisfacción general

respecto de los proveedores registrados que hayan participado en contrataciones.-

Artículo 7º.- Se dará preferencia en la invitación a participar en las contrataciones a los proveedores inscriptos en este registro.-

Artículo 8º.- Ordenar a la Secretaría de Informática que junto con la Administración General diseñe e implemente un sistema digital que de soporte al Registro creado.-

Artículo 9°: Regístrese, notifíquese y publíquese la presente resolución en forma sintética en el boletín oficial por un día.-

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Procurador General