BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 31/03/2025
Constitución de Sociedad por Acciones Simplificadas: “SERVICIOS SAN JOSE S.A.S.” En la Ciudad de Perico ,Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de febrero del año veinticinco, JOSE ALFREDO BRUNET, DNI N°16.364.942,CUIL N°20-16364942-0 , nacido el 14 de Abril de 1964, argentino, profesión Licenciado en Educación, casado, domicilio en Av. Juan Domingo Perón N° 142,B° 22 de Abril, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen ,Provincia de Jujuy, resuelve celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: Denominación- Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “SERVICIOS SAN JOSE S.A.S.”, teniendo domicilio y jurisdicción en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión social. TERCERA. Objeto Social. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, instalación, diseño, control, prestación de servicios con las siguientes actividades: a) Fabricación de Gabinetes industriales b) Instalación y montajes de sistemas de comunicación c) Instalación y montajes de estaciones y subestaciones transformadoras. d) Servicio de automatismo e) Diseño y control de tableros e instrumentación f) Fabricación de módulos habitacionales. g) Instalaciones eléctricas h) Ingeniería y diseño industrial i) Ingeniería y servicios civiles j) Alquiler de vehículos livianos y pesados.- Para el cumplimiento de los fines perseguidos, la sociedad podrá arrendar , comprar, construir, importar, permutar, refaccionar, reparar, restaurar, revender, tomar en “leasing”, tomar en locación y vender, teniendo plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este instrumento. La sociedad podrá ser proveedor del Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas y empresas privadas. Capacidad Jurídica: Además para la consecución del objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o titulo toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles semovientes títulos, créditos derechos y acciones , formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de la prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como asi también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad . La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000) representado por MIL (1000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. QUINTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuese plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representarán en la forma INDISTINTA. Duran en el cargo por un plazo indeterminado, mientras no sean removidos del mismo.- EL GERENTE podrá realizar todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades . SEXTA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a la reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. SÉPTIMA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. OCTAVA. Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentajes de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. NOVENA: Transferencia de las cuotas. Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. DÉCIMA. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DÉCIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extra- judicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle. DÉCIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “SERVICIOS SAN JOSE S.A.S.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El compareciente establece la sede social en Avenida Juan Domingo Perón N° 142, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El Señor JOSE ALFREDO BRUNET, SUSCRIBE la cantidad de MIL (1000) ACCIONES societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS UN MILLON ($1.000.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($250.000). El saldo de la integración PESOS SEISCIENTOS MIL ($750.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como GERENTE TITULAR al Señor JOSE ALFREDO BRUNET, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. y como GERENTE SUPLENTE se designa a ALFREDO LEONEL BRUNET, DNI N° 35.022.633, CUIL Nº 20-35022633-9, nacido el día 28 de diciembre de 1989, argentino, profesión Ingeniero Electrónico, soltero, con domicilio real en Sargento Cabral N° 38, B° Facundo Quiroga, Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento. Ambos gerentes, que se encuentran presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, el compareciente manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). DIRECCIÓN JURADA SOBRE DOMICILIO y DE CORREO ELECTRÓNICO: Que, en carácter de declaración jurada , el socio manifiesta que la sociedad tiene domicilio y sede social en Av. Juan Domingo Perón N° 142, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección de administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico info@serviciossanjose.com.ar , a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio. AUTORIZACIÓN: Asimismo, el compareciente confiere PODER ESPECIAL a favor de la abogada ROCIO AMPARO VARGAS DURAN ,Matrícula profesional N° 4620, para que actuando en nombre y representación del socio fundador, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, entre ellos modificaciones del presente instrumento, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Previa lectura y conformidad, firman el socio fundador y el gerente titular, todo ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº D 00922594- ADRIANA CECILIA BRAVO- TIT. REG. Nº 34- CIUDAD PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 192-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-118/2025.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. ROCIO AMPARO VARGAS DURAN, en carácter de APODERADA de “SERVICIOS SAN JOSE S.A.S”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERICIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 27 de febrero de 2025 de “SERVICIOS SAN JOSE S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 MAR. LIQ. Nº 39263 $3.700,00.-