BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 31/03/2025

Contrato Constitutivo de S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) Pedro Sebastián Alarcón, Argentino, Casado, Empleado de Comercio, de 37 años, nacido el 27 de enero de 1982, D.N.I. Nº 29.092.389, domiciliado en calle León Este N° 574, Barrio San Pedrito, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) Alfredo Rodrigo Paz, Argentino, Casado, Empleado de Comercio, de 40 años, nacido el 23 de agosto de 1979, D.N.I. Nº 27.255.393, con domicilio en calle Miguel Ávila N° 3392, Barrio Malvinas, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: Primera: Denominación  La sociedad girara bajo la denominación de EXPERTHIA SRL, ambos socios establecen que el correo electrónico oficial de la firma será: (experthia.jujuy@gmail.com)- Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, calle León Este N° 574 Barrio San Pedrito, Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle León Este N° 574 Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- Tercera: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.-Cuarta: Objeto: Es una sociedad cuyo objeto social exclusivo es poner a disposición de terceros, denominados “empresas usuarias”, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional o permanente, proponiendo asimismo la selección, capacitación y formación de los trabajadores así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos, asimismo podrá asesorar a las empresas en diversos ámbitos de actuación de las mismas procurando agilizar y hacer más eficientes los procesos internos de las mismas. Quinta: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así  podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.-Sexta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000,00)  que se dividen en 100 cuotas sociales de pesos Mil ($1000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: El Señor Pedro Sebastián Alarcón, suscribe Ciento Cincuenta (50) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y el Señor Alfredo Rodrigo Paz suscribe Ciento Cincuenta (50) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).- Séptima: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de ambos socios en forma conjunta o individual como socios gerentes, quienes aceptan el cargo por este acto, pudiendo los mismo realizar cualquier acto de administración. Los mismos tienen todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durarán en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- Octavo: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- Novena: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia en forma individual o conjunta, quien o quienes deberán arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- Décima: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- Décimo Primera: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- Décimo Segunda: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.-Décimo Tercera: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- Décimo Cuarta: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- Décimo Quinta: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. Pablo Adrián Meneghini D.N.I. 23.843.954, abogado M.P.3434, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.“Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”.- Quien suscribe, PEDRO SEBASTIÁN ALARCÓN declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución 11/2011 y 52/2012 de la Unidad de Información Financiera.- En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: xxx. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. Nº 29.092.389.- País ARGENTINA y Autoridad de Emisión: Registro Nacional de las Personas.- Carácter invocado: APODERADO DE EXPERTHIA SRL.- Fecha de adquisición: 15 de octubre de 2019.- Denominación del contrato: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Firma:.- “Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”.- Quien suscribe, ALFREDO RODRIGO PAZ declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución 11/2011 y 52/2012 de la Unidad de Información Financiera.- En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: xxx. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. Nº 27.255.393.- País Argentina y Autoridad de Emisión: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.- Carácter invocado: APODERADO DE EXPERTHIA S.R.L.- Fecha de adquisición: 15 de octubre de 2019.- Denominación del contrato: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Firma:.- Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones.- PEDRO SEBASTIÁN ALARCÓN, Argentino, Casado, Empleado de Comercio, de 37 años, nacido el 27 de enero de 1982, D.N.I. Nº 29.092.389, domiciliado en calle León Este N° 574, Barrio San Pedrito, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en mi calidad de APODERADO de la empresa EXPERTHIA SRL CUIT, con domicilio legal en calle León Este N° 574 Barrio San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1 – Quienes no pueden ejercer el comercio; 2 – Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3 – Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4 – Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.- Firma:.- Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones.- ALFREDO RODRIGO PAZ, Argentino, Casado, Empleado de Comercio, de 40 años, nacido el 23 de agosto de 1979, D.N.I. Nº 27.255.393, con domicilio en calle Miguel Ávila N° 3392, Barrio Malvinas, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1 – Quienes no pueden ejercer el comercio; 2 – Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3 – Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4 – Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.- Firma:.- ACT. NOT. N° B 00525145, ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. N° 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

31 MAR. LIQ. Nº 39245 $2.400,00