BOLETIN OFICIAL Nº 37 – 31/03/2025

MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIETARIO POR CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ S.R.L En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento Ledesma Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes septiembre del 2024, entre CARLOS GUILLERMO PAEZ, DNI. Nº 41.862.306, CUIT N.º 20-41862306 -4, de estado civil soltero, 25 años de edad, nacido el 29/03/1999, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Jujuy N.º 730 Dpto. A, de esta ciudad, y MARIA DE GRACIA NOZIERES, DNI. Nº 25.272.778, CUIT Nº 27-25272778-5, de estado civil casada, de 47 años de edad, nacida el 18/06/1976, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Jujuy Nº 730 Dpto. A, de esta ciudad, ambos mayores de edad y hábiles para contratar. Convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la ‘Ley 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Libertador General San Martín. departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy y sede social en calle Jacaranda s/n, Parcela 703 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento   Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en VEINTE (20) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo de duración antes fijado. TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas, la compraventa, distribución, consignación, importación y exportación de los siguientes productos: a) REPUESTOS, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y MATERIALES VARIOS. b) PINTURAS DE DIVERSOS TIPOS Y EN TODAS SUS FORMAS PARA UTILIZACION EN AUTOMOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES Y OBRAS CIVILES, COMO ASI TAMBIEN SUS HERRAMIENTAS, MATERIALES Y ACCESORIOS RELACIONADOS Y/O DERIVADO DE LA ACTIVIDAD. c) ARTICULQS FERRETERIA: MATERIALES, HERRAMIENTAS, PRODUCTOS QUIMICOS, EQUIPOS, MOTORES, INSTRUMENTAL, ACCESORIOS, IMPLEMENTOS Y TODO AQUELLO RELACIONADO Y/O DERIVADO DE LA ACTIVIDAD, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales y relacionada con la actividad principal. En general la sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento del objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Treinta mil ($30,000) dividido en tres mil (3000) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: CARLOS GUILLERMO PAEZ, un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Quince mil ($15.000,00) lo que implica 1.500 cuotas sociales del Capital Social; MARIA DE GRACIA NOZIERES, un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Quince mil ($15.000,00) lo que implica 1.500 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios CARLOS GUILLERMO PAEZ y MARIA DE GRACIA NOZIERES, a quien se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios en forma conjunta o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. Los gerentes representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco de Jujuy S.A. o Banco Macro y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Muebles e Inmuebles, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos no 782 y no 1 881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto Ley no 5965/63. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario y Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrán a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: CARLOS GUILLERMO PAEZ, un cincuenta por ciento (50%); MARIA DE GRACIA NOZIERES, un cincuenta por ciento (50%), las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificará esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso de que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días Siguientes; depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso de que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en (la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. DÉCIMA PRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el número de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMA SEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con exclusion de cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMA TERCERA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales. CLAUSULAS TRANSITORIAS: DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. DECIMA QUINTA: Se designa Administrador a MARIA DE GRACIA NOZIERES, DNI: 25.272.778, CUIT: 27-25272778-2, casada, de 47 años, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Jujuy N.º 730 Dpto. A de esta ciudad, constituyendo domicilio especial, (conforme al Art. 256 de la Ley 19550, por remisión del Art. 157 del mismo cuerpo legal) en calle Jacaranda s/n, Parcela 730 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento   Ledesma, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo conferido, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el Art. 264 de la Ley 19550. DECIMA SEXTA: DECLARACION JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios, MARIA DE GRACIA NOZIERES, DNI. N.º 25.272.778 y CARLOS GUILLERMO PAEZ, DNI. Nº 41.862.306, manifiestan bajo la forma de Declaración Jurada que no son Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF.  Además, asumen el compromiso de informar cualquier manifestación que se produzca en este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada. DECIMA SEPTIMA: se faculta a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 25377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI: 31846230 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMA OCTAVA: se autoriza a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 2377079 Y NOELIA JUDITH SILVETTI DNI: 31846230 respectivamente, para que ambas en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o transité necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma as fiel cumplimiento.- En Cláusula primera se actualiza el domicilio comercial de la firma. Se ha incorporado la Cláusula Segunda del Contrato de Reconducción. Registrado con copia, bajo Asiento N° 33- al folio 431/457- al Legajo XX- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, de San Salvador de Jujuy, a los 08 días de septiembre de 2017. Se han modificado las cláusulas: Cuarta, Quinta, Octava y se han añadido las Cláusulas Transitorias Décima Quinta a la Décima Octava.  Las demás cláusulas del contrato original quedan redactadas como están en dicho instrumento. No siendo para más, firman los socios citados más arriba.- ACT. NOT. Nº B 00896303- ESC. MARINA DEL ROSARIO GON- ADS. REG. Nº 49- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.- CERTIFICACION DE FIRMA- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 187-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030/2025.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P.N. NOELIA JUDITH SILVETTI, en carácter de autorizado de la firma “LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ S.R.L.”, Solicita Inscripción de Modificación de Contrato Constitutivo de la firma “LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERICIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de “MODIFICACION CONTRATO SOCIETARIO DE LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ S.R.L.”, del día 6 de Septiembre de 2024 (fs. 56/61), con firma certificada por Escribana MARINA DEL ROSARIO GON, Adscripta al Registro Nº 49 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy con fecha 7 de Febrero de 2025, firmada por MARIA DE GRACIA NOZIERES D.N.I. 25.272.778 y CARLOS GUILLERMO PAEZ D.N.I. 41.862.306, ACTA DE TRASPASO DE ACCIONES “LOS NIETOS DE CARLOS SANCHEZ S.R.L. DE DIEEGO GUILLERMO NOZIERES A CARLOS GUILLERMO PAEZ” de fecha 5 de septiembre de 2024 (fs. 8/9) certificada por Escribana PATRICIA DEL VALLE ORTIZ Titular del Registro Nº 54 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy con fecha 21 de Enero de 2025.- Diligencias a cargo de la C.P.N. NOELIA JUDITH SILVETTI.-

ARTÍCULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 MAR. LIQ. Nº 39307 $2.400,00.-