BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 28/03/2025
La Dra. Rondon Marisa Eliana, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaria 5, en el Expediente N° C-259872/2024. caratulado: “Ejecutivo LICANTICA VANESA ANABELA c/ AYALA SERGIO DANIEL”, notifica al Sr. AYALA Sergio Daniel D.N.I. Nº 35.825.492, domiciliado en Felipe Varela Nº 428- Barrio San Francisco de Alava – San Salvador de Jujuy- Departamento Dr. Manuel Belgrano- Provincia de Jujuy, de las Providencias que a continuación se transcriben haciéndole saber que deberá presentarse en el término de CINCO DIAS contados desde la ultima publicación a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de designarle un DEFENSOR OFICIAL: San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2025. Proveyendo el Escrito Nº 1618730, atento a lo informado por la Policía de la Provincia y el Juzgado Electoral oportunamente y siendo el mismo domicilio denunciado oportunamente el escrito de la demanda, conforme lo prevé el art. 179 del C.P.C.C, notifíquese al Sr. SERGIO DANIEL, AYALA D.N.I. Nº 35.825.492, el proveído de fecha 28 de octubre de 2024, mediante EDICTOS, los que deberán ser publicados por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos dentro de los CINCO DIAS de notificado, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 221 del C.P.C.C.) Conforme lo que dispone el Art. 85 del CPCyC., deberá la letrada solicitante adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, facultándose a la misma para correr con su diligenciamiento. Notifíquese Art. 169 del CPCyC. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2024.- Proveyendo al Escrito Digital Nº 1450919, por presentada la DRA. MABEL GRACIELA MAMANI, en nombre y representación de la SRA. VANESA ANABELA LICANTICA, D.N.I. Nº 34.022.573, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCyC, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del SR. SERGIO DANIEL AYALA D.N.I. N° 35.825.492 de Nacionalidad Argentina, con domicilio real en calle Felipe Varela N° 428, B° San Francisco de Alava, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS: UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($1.440.000), en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS: DOS MILLONES QUINIENTOS ($720.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 y 170 del CPCyC) A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Hágasele saber al promotor de autos que deberá presentar en esta Secretaría el original del título objeto de la presente causa para su reserva en caja fuerte, en el término de CINCO DIAS de notificado bajo apercibimiento de no firmar las diligencias aquí ordenadas. Atento las constancias de autos intímese a la DRA. MABEL GRACIELA MAMANI a acreditar el pago de Tasa de Justicia correspondiente, como así también del aporte previsto por el Art. 22 inc. b y d de la ley 4764/94 (estampilla previsional) y en el Art. 105 de la ley 3329/76 (estampilla profesional) , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 49 inc. 5 de CPCyC.- Atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber al letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en el término de CINCO DIAS. Notifíquese al demandado en su domicilio real (Art. 170 del CPCyC). Notifíquese por cédula (Art. 169 CPCyC).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez Ante Mí: Dra. María Belén Domínguez- Secretaria.- Publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un Diario Local.- Ciudad de San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2025.-
28 MAR. LIQ. Nº 39262 $1.600,00.-