BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 28/03/2025
La Dra. Rondon, Marisa Eliana, jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 6, en el expediente C-191655/21, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ CARI, FELISA YOLANDA”, notifica a CARI, FELISA YOLANDA (DNI 17652051), de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre del 2021. Atento a las constancias de autos y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiéresele de pago, embargo y ejecución a la demandada SRA. CARI, FELISA YOLANDA D.N.I. 17.652.051, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($55.300) en concepto de capital, con más la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 27.650) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de éste juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificarle en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de los fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.)”.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2024.-
28 MAR. LIQ. Nº 39725 $1.600,00.-