BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 28/03/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “M&G S.R.L.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro, entre el señor JOAQUIN, Guillermo, argentino, de 37 años de edad, DNI 33.141.378, soltero, domiciliado en calle Belgrano N° 1015 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, comerciante y el señor CHIQUIAR, Manuel Alberto, argentino, de 36 años de edad, DNI 32.607.262, soltero, domiciliado en calle Belgrano N° 1015 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, comerciante. Intervienen por si, según las capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: de la denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “M&G S.R.L.”.- SEGUNDA: del domicilio: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero. El domicilio de la sede social deberá ser inscripto en el registro público por petición separada suscripta por la gerencia y aprobada por la asamblea dentro de los 10 días hábiles de la inscripción societaria o de aprobada su modificación en asamblea.- TERCERA: del objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: A) La compraventa, importación, exportación, representación, consignación y distribución de mercaderías y productos cosméticos, de tocador y de perfumería en todas las variedades, así como también todas las actividades que se vinculen de manera directa y necesaria para el desarrollo de los trabajos referidos, demás obras que por sus características resulten vinculadas y todo acto de comercio lícito. B) Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados. Para el cumplimiento del presente objeto la sociedad podrá celebrar contratos con todo tipo de personas, comprar, vender y arrendar inmuebles y muebles; constituir toda clase de derechos reales de garantía necesarias para el cumplimiento de los mismos.- CUARTA: del capital social: El capital social lo constituye la suma de Pesos Diez millones ($ 10.000.000.-) dividido en 1.000 cuotas sociales de Pesos Diez mil cada una de valor nominal. ($ 10.000.-), las cuales han sido suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: el socio JOAQUIN, Guillermo la cantidad de quinientas cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000.-). Y el socio CHIQUIAR, Manuel Alberto la cantidad de quinientas cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000.-). La integración se realiza en especie en su totalidad de acuerdo al inventario de inicio de actividades anexo, que suscripto por los socios, también forma parte integrante del presente. QUINTA: del aumento del capital: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: del plazo de duración: El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- SEPTIMA: de los órganos: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. JOAQUIN, Guillermo y el Sr. CHIQUIAR, Manuel Alberto, quienes revestirán el cargo de Gerentes Generales. La gerencia será indistinta, no requiriendo autorización del otro gerente para administrar u obligar a la sociedad; ambos representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo tres cientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. La Asamblea de socios podrá disponer su aumento o reducción en número, e incluso reducir a uno solo los gerentes. Siempre que el número sea plural se comprenderá una gerencia indistinta. La Asamblea fijara el plazo de duración del mandato de cada gerente y su remuneración.- OCTAVA: de la capacidad: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- NOVENA: del cierre de ejercicio: El día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se practicará el cierre de ejercicio, con el Inventario y Balance General. La aprobación del Balance e Inventario requerirá de la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. La distribución de dividendos deberá ser aprobada por igual mayoría en el mismo acto, y no podrá ser realizada hasta no haber cumplimentado la reserva legal del 20% del capital social o en su defecto el mínimo del 5% según lo establece el art 70 de régimen legal societario.- DECIMA: de los dividendos: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo ciento sesenta de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: de las asambleas: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el Gerente. La convocatoria de las reuniones se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de voces. Las decisiones y resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa el voto mayoritario se necesitará el voto del otro. Cada cuota da derecho a un voto, según lo dispuesto por la ley diecinueve mil quinientos cincuenta. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el articulo setenta y tres de la ley societaria, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla.- DECIMOSEGUNDA: de la transferencia de cuotas y la preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia en la adquisición de dichas cuotas partes. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los socios por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, a partir de la recepción de la notificación, deberán pronunciarse en el término de 15 días corridos. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Notificada la sociedad y habiéndose vencido el plazo para ejercer la opción, ningún socio podrá oponerse a la transmisión de las cuotas partes. El precio de la parte de capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquier de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos ciento cincuenta y dos en sus partes pertinentes, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOTERCERA: de los herederos y otros sucesores: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios no procederá la disolución de la sociedad, sus herederos no se podrán incorporar a la sociedad, y las cuotas sociales del socio fallecido o incapaz deberán ser vendidas con el derecho de preferencia a los socios sobrevivientes.- DECIMOCUARTA: de la disolución: La sociedad se disuelve por decisión de los socios y por las situaciones previstas en el art 94 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOQUINTA: de la liquidación. Prorroga y reconducción: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La prórroga y reconducción según corresponda será posible ajustándose a los preceptuado en el art 95 de la ley 19550. DECIMOSEXTA: de la distribución: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes de capital y el excedente, su lo hubiere se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMOSEPTIMA: Autorización y poder: Se autoriza y se otorga amplias facultades a la Dra. ANA CLAUDIA SOLANO, Abogada, D.N.I. N° 34.065.984, M.P N° 4.648, con domicilio legal en calle Mza 8 Lote 3 S/N B° San Guillermo II – Cnel Arias, de esta ciudad, para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la inscripción y/o modificación de la sociedad ante los organismos correspondientes. La autorizada se encuentra facultada, asimismo, para acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad, a los quince días del mes setiembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincial de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “M&G S.R.L.”.- ACT. NOT. Nº B 00882870- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 175-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-436/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 MAR. LIQ. Nº 39250 $3.700,00.-