BOLETIN OFICIAL Nº 36 – 28/03/2025

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

DECRETO Nº 82/2025 I.M.Y.-

Yala, 12 de marzo de 2025.-

VISTO:

Al Decreto Acuerdo N° 2781- JG, emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy

CONSIDERANDO:

Las intensas y persistentes lluvias que han afectado a la Provincia, provocando el desborde de ríos, anegamientos de zonas urbanas y rurales, así como daños en infraestructuras esenciales;

Que, se registran precipitaciones que provocan el colapso de desagües, el deterioro de sistemas de distribución de agua potable y saneamiento, así como la interrupción de servicios esenciales, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de la población.

Que, ante este contexto, resulta necesario coordinar acciones urgentes para mitigar los efectos de las precipitaciones, asistir a la población damnificada y adoptar medidas preventivas que reduzcan el impacto de la crisis en la economía, la producción y el acceso a servicios básicos.

Que, en virtud de lo manifestado, resulta impostergable declarar la “Emergencia Hídrica”, a los fines de adoptar medidas urgentes y necesarias, aunando esfuerzos entre los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y sectores de la actividad privada para mitigar los efectos de las dificultades y restaurar las condiciones de seguridad y salubridad.

En ese sentido, ante las intensas lluvias que generaron notables daños en la red de caminos vecinales, es necesario mantener la emergencia por el plazo de tres meses para reparar la rede de caminos municipales en toda la jurisdicción de Yala, y a tal efecto, se autoriza la reasignación de partidas.

Por lo expuesto, en ejercicio de sus competencias;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA

Articulo  1.- Adherir al Decreto Acuerdo N° 2781- JG, emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy– EXPTE. Nº 200-59/2025 referido al Estado de Emergencia Hídrica, en los términos del presente decreto; declarando la emergencia hídrica en la jurisdicción del Municipio de Yala desde la fecha de la presente y por el lapso de tres meses.

Articulo 2.-  Autorizar la contratación directa de maquinaria viales durante la emergencia hídrica, que será afrentados con los recursos de la tasa vial (ord. 280) y, en caso de ser necesario, reasignar las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 3.-  Mientras dure la emergencia del presente decreto exceptuar el tope de horas previsto en el artículo 2 del Decreto N°48 /25 IMY.

Articulo 4.-    Comuníquese al Concejo Deliberante.

Articulo 5.-   Publíquese en el boletín oficial. Regístrese, cumplido archívese.

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente