BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025
DECRETO Nº 2769-AyCC/2025.-
EXPTE. Nº 1100-317/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2025.-
VISTO:
Las actuaciones mediante las cuales se tramita la CREACIÓN DEL AREA NATURAL PROTEGIDA “LA REINA”;
CONSIDERANDO:
Que, en las constancias de autos se encuentra ofrecimiento de donación a la Provincia de Jujuy de una fracción de terreno de 14.512 has., 0041m2 aproximadamente, sujeta a mensura, que abarca todo lo en él clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, con todos los derechos posesorios que pudieren corresponderle, que se disgrega de un inmueble de mayor extensión, denominado Finca Las Lauras, ubicado en Lavayen, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: cuatro (4), SECCIÓN: seis (6), PARCELA: cincuenta y uno (51), PADRON D-684, con dominio según título inscripto en matricula D-10763, en adelante “INMUEBLE DONADO”, ofrecimiento efectuado por el Fideicomiso Las Orquídeas con fecha 5 de diciembre de 2024, representado por su apoderado Emiliano Ezcurra Estrada, DNI 22.431.305, conforme Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública Nº 666 de fecha 14/11/24, autorizada por la Escribana Consuelo Gutiérrez Zaldívar de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la oferta de donación tiene un objetivo fundamental: la protección y la conservación de la naturaleza a través de actos efectivos que eviten actividades humanas que atentan contra ese objetivo, además de afectar el INMUEBLE DONADO al Sistema de Áreas Protegidas;
Que, la Fundación Banco de Bosques, a través del Fideicomiso Las Orquídeas, junto con la entidad denominada “VisonNetZero GmbH”, esta última en carácter de desarrollador del Proyecto REDD Carbono y Biodiversidad, Gran Área El Rey, Jujuy, Argentina, en adelante “Proyecto REDD Carbono y Biodiversidad”, el cual tiene un plazo de duración de 40 años contado desde marzo del año 2023, han impulsado en el INMUEBLE DONADO un proyecto de reducción de las emisiones de carbono, el cual actualmente se encuentra en proceso de ser certificado siguiendo los lineamientos de estándares internacionales Verified Carbon Standard (VCS) y el Climate, Community & Biodiversity Standard (CCBS) de la organización sin fines de lucro VERRA;
Que, la donación propuesta se encuentra sujeta a una serie de condiciones resolutorias y un cargo, los cuales se reflejan en el Acuerdo de Aceptación de Donación” suscripto en fecha veinte (20) de febrero de 2025, protocolizado mediante escritura pública número tres (03), de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, pasada ante Escribanía de Gobierno;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en Dictamen compartido por Fiscalía de Estado, considera admisible y procedente la donación con las condiciones y el cargo al que se encuentra sujeta;
Que, obra en autos Informe de la Dirección Provincial de Inmuebles por el que se acredita la titularidad del INMUEBLE DONADO respecto a la persona que ofrece la donación;
Por ello y en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación a favor de la Provincia de Jujuy efectuada por el Fideicomiso Las Orquídeas, de una fracción de terreno de 14.512 has., 0041m2 aproximadamente, sujeta a mensura, que abarca todo lo en él clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, con todos los derechos posesorios que pudieren corresponderle, que se disgrega de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Lavayen, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: cuatro (4), SECCIÓN: seis (6), PARCELA: cincuenta y uno (51), PADRON D-684, con dominio según título inscripto en matricula D-10763.–
ARTÍCULO 2º.- Acéptese las condiciones resolutorias impuestas a la donación aceptada en el artículo 1º del presente, las que se encuentran descriptas en el “Acuerdo de Aceptación de Donación” suscripto en fecha veinte (20) de febrero de 2025, protocolizado mediante escritura pública número tres (03), de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, pasada ante Escribanía de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Acéptese el cargo impuesto a la donación aceptada en el artículo 1º del presente, el cual se encuentra descripto en el “Acuerdo de Aceptación de Donación” suscripto en fecha veinte (20) de febrero de 2025, protocolizado mediante escritura pública número tres (03), de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, pasada ante Escribanía de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Inmuebles que, a través de los órganos internos pertinentes, propicie la inscripción del bien donado conforme lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia el primer día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTÍCULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva a Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR