BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025

El juez Dr. Diego Armando Puca, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el Expte. C-198.648/08, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: NAZARO MARIA ” notifica a: MARÍA VERÓNICA GAYA, NATALIA MARÍA GAYA Y FRANCISCO ANTONIO GAYA los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2021.- 1.- No habiendo dado cumplimiento el Dr. Carlos Espinoza, con la presentación de los aportes solicitados a fs. 74, punto 4, hágase efectivo el apercibimiento y líbrese los oficios correspondientes. 2.- Proveyendo lo solicitado a fs. 76, Notifíquese a los domicilios denunciados de los Sres. Francisco María Vicenta del Pilar Gaya, María Verónica Gaya, Natalia María Gaya, Francisco Antonio Gaya, Julio Gonzalo gaya, Ernesto Napoleón Gaya y Valeria Fernanda Gaya, el presente proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- 3.- Hacer saber al letrado que a modo de colaboración deberá confeccionar las cedulas correspondientes y presentarlas en secretaria, para su suscripción (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.).- Firmado. Dr. Diego Armando Puca – Juez- Ante mí: Enzo G. Ruiz – Pro Secretario- “Decreto de Apertura de Juicio Sucesorio: San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2014 “1.-…2.- Sin perjuicio de lo ordenado ut supra, atento a lo manifestado y habiéndose reunido los extremos que prevén los Arts. 435 y 436 del C.P.C., DECLARASE ABIERTO el presente juicio Sucesorio de Doña MARIA NAZARO, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, emplazándose por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante.- 3.- Oportunamente dese intervención al Agente Fiscal (Art. 437 inc. 1º del C.P.C.) Art. 96 Ley 4055/84, Ley Orgánica). 4.- Líbrese oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los fines de que informe sobre los bienes inmuebles que se encuentran registrados a nombre del causante y al Registro de Actos de última voluntad de la Provincia conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial Nº 5330/02.- 5.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriados.- 6.-…7.-…8.- Notifíquese por cédula, ofíciese, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Gustavo Farfán y/o la persona que el mismo designe”. Firmado Dra. Marisa Eliana Rondon Juez, ante mí Secretaria Dra. Beatriz Borja. San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2024.-

 

26/28/31 MAR. LIQ. Nº 39193 $4.800,00.-