BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “ECO FER ARGENTINA S. A. S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero de 2025, la Sra. MIRTA SUSANA RIZZO, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 21.320.386, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Pasaje 16 N° 158 PB A, del Barrio Coronel Arias, de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 27-21320386-5, nacida el 26/03/1970, quien para todos los efectos se denominará la constituyente, quien mediante el presente manifiesta su voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada unipersonal, que se regulará por la Ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 y en las siguientes cláusulas: I. Estipulaciones. ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ECO FER ARGENTINA” SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de localidad de San Salvador de Jujuy, en calle Independencia N° 970, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: El objeto social será el de la fabricación, comercialización y distribución de productos agroindustriales, la que se efectivizará por cuenta propia o a través de terceros. En concordancia con ello, queda la sociedad facultada para la importación, explotación, comercialización, distribución de toda clase de productos químicos, agroquímicos, fertilizantes, sólidos y líquidos e insumos, para el uso agrícola, minerales, pecuario, industrial y afines. En consecuencia, le será factible, dedicarse a la fabricación, formulación, granulación, comercialización y exportación de suplementos minerales y alimentos para la nutrición de animales tales como: bovino, porcinos, avícolas, equinos y de mascotas. Podrá la entidad, a su vez: efectuar ventas al contado o a crédito de maquinarias y equipos. Importar, exportar y comercializar todo tipo de maquinarias, equipos, insumos y herramientas agrícolas, prestación de servicios técnicos y de asesoramiento para la industria del agro, efectuando para ello, capacitaciones, talleres de formación y entrenamiento dirigido a trabajadores del agro. Podrá también, realizar la venta de repuestos para maquinarias agrícolas, equipos industriales y cualquier otro tipo de vehículos y maquinarias. Podrá elaborar proyectos y programas de trabajos relacionados con el agro a fin de promover el bienestar de los trabajadores agropecuarios y sus familias. Así, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisiones de su única socia constituyente, conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO QUINTO. Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550. ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO. Órgano del gobierno: Las reuniones de socios, de corresponder, se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse, en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDECIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para de los administradores y síndicos y en su caso; (c) el pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DUODÉCIMO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos, conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Independencia N° 970, Barrio Centro, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: La socia constituyente suscribe el 100% del capital social por la cantidad de unas mil acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMNISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar a la Sra. MIRTA SUSANA RIZZO, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 21.320.386, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Pasaje 16 N° 158 PB A, del Barrio Coronel Arias, de esta Ciudad Capital, con CUIL Nº 27-21320386-5, nacida el 26/03/1970, como administradora titular, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente la Sra. GABRIELA FERNANDA IRIARTE, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 28.543.224, de estado civil soltera, de profesión empleada, domiciliada en calle Ricardo Balbín N° 772 Barrio Bajo La Viña, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, con CUIL Nº 27-28543224-9, nacida el 16/01/1981, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 4. DOMICILIO ELECTRONICO: Se establece como correo electrónico, a los fines procesales de notificación el siguiente: es ecoferargentinasas@gmail.com mailto:velat-transporte@hotmail.com.– 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N° 2.065, Mat Fed. T. 109 F. 620, DNI N° 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. En prueba de conformidad, a los 27 días del mes de febrero de 2025, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00919091- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 174-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-113-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 MAR. LIQ. Nº 39225 $3.700,00.-