BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025
La Dra. Estrella A. Eliazarian en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-262210/2024, caratulado: “ALIMENTOS: SANCHEZ, MIRIAM LILIANA c/ ALVAREZ, RENSO BRUNO“, notifica al Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, (DNI N° 32678090), de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre del 2024. I.-Téngase por presentada a la Dra. Patricia Tabera, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Liliana Quiroga en nombre y representación de la Sra. MIRIAM LILIANA SANCHEZ DNI 33.550.805, a merito de carta poder que acompaña en autos por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Admítase la presente demanda de Alimentos la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 449 y ss. Y ccs. del CPC.- III.-Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. – IV.- Atento a la demanda incoada en contra del Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ DNI Nº 32678090 córrase traslado a la accionada, en el domicilio denunciado, para que conteste en termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por la actora de que se dictara sentencia conforme a derecho. V.- Intímeselo asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de esta Vocalia Unipersonal Nº IV de Familia, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico valido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerase notificadas por Ministerio de Ley de todas las resoluciones posteriores (arts.65 y 170 del CPC).- VI.- Intímese a la letrada para que, en el plazo de CINCO DIAS, acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “d” de la Ley 4764.- VII.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaría PROVISORIA, el porcentaje equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ DNI N° 32678090 como empleado de PUENTEDURA PEDRO CESAR (CUIL N° 20-13016713-7),previas deducciones de ley más Asignaciones familiares y SAC que corresponda por sus hijos RENZO LAUTARO ÁLVAREZ (DNI N° 53278866), DANA SOLANGE ÁLVAREZ (DNI N° 45881441) y BRUNO LEONEL ÁLVAREZ (DNI N° 48530422), sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco Macro S.A Sucursal San Martín, a la orden de la Vocalía Unipersonal N.º IV de Familia y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. SANCHEZ, MIRIAM LILIANA DNI: 33.550.805 contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos. -VIII.- Oportunamente, dese intervención a la Defensora Oficial de Niñas Niños Adolescentes.- IX.- Diligencia a cargo del letrado. -X.- Notifíquese por Cedula Art. 169 del C.P.C.” Fdo.- Dra. Estrella A. Eliazarian- Juez. Ante mi Sr. Héctor Dargam- Prosecretario.-” y “San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2025.- I.- Atento al informe actuarial que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado, Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ del traslado de la demanda, mediante publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por tres veces en cinco días; imponiéndosele al letrado interviniente la carga procesal de la confección de las diligencias pertinentes.- II.- Diligencias a cargo del promotor de autos.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Héctor Orlando Dargam- Prosecretario”.-
21/26/28 MAR. LIQ. Nº 39187 $4.800,00.-