BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025
La Dra. Caballero, Alejandra -Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8, en el expediente C-247195/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CANCHI, RICARDO DAVID c/ PLAZA, LIA ANGELICA y otros”, notifica la providencia que a continuación se transcribe: San salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2024: 1)…, 2)- Conforme lo solicitado por el prescribiente y a fin de la debida traba de la litis, confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 1, MANZANA 7, PARCELA 23, PADRÓN P-18813, MATRÍCULA P-2805, ubicado en calle Vicente López y Planes Nº60- Barrio 25 de Mayo- ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy, a quienes fueron declarados herederos de VENTURA PLAZA: JESÚS FERNANDO PLAZA, LÍA ANGÉLICA PLAZA, MARÍA TERESA PLAZA, NELBA AURELIA PLAZA, LUIS ALBERTO PLAZA Y a los herederos de JOSÉ MARÍA PLAZA: a) FANNY ELENA PLAZA; b) MONICA VALERIA PLAZA; c) NOEL LIA TERESA PLAZA; d) AGUEDA ELISA PLAZA; e) MARIA ELENA PORTAL y a quienes se consideren con derecho (art.439 C.P.C.C.), en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 337 del C.P.C.C.). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénese, asimismo, la exhibición de los edictos en la Municipalidad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. 3)- Intímaselos para que, en igual término, constituyan domicilio dentro del perímetro de la ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 65 del C.P.C.C.) 4)…5)- Notifíquese (art. 169 del C.P.C.C.). San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre del 2024.-Firmado por Caballero Alejandra – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial; Firmado por Bonilla, Augusto José – secretario de Primera Instancia.-
19/21/26 MAR. LIQ. Nº 39133 $4.800,00.-