BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
DECRETO ACUERDO Nº 2773-HF/2025.-
EXPTE. Nº 500-29/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del día de la fecha, el Decreto Acuerdo N° 1184-HF/2024 de fecha 12 de agosto de 2024, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Facultese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a proceder a la venta en subasta pública de aquellos bienes muebles – registrables y no registrables e inmuebles que, por diferentes razones, se encuentran fuera de servicio y/o en desuso y/o sin uso y/o resulten improductivos.
En el supuesto que el mencionado procedimiento de enajenación resulte desierto por cualquier causa, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá habilitar otra modalidad de venta ágil, dinámica y económica observando las condiciones pre establecidas y la normativa vigente en materia de contrataciones.-
ARTICULO 3º.- Designase al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación quedando facultado a dictar las normas interpretativas, operativas y reglamentarias que resulten necesarias para su debida y correcta implementación, garantizando la mayor eficacia, transparencia, publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad.-
ARTICULO 4º.- Facúltese a Escribania de Gobierno a realizar todos los actos notariales necesarios para la registración y transferencia de los bienes subastados en el marco del presente dispositivo.-
ARTICULO 5º.- Déjese establecido que los importes producidos con motivo de la venta de los bienes muebles e inmuebles ingresarán al Tesoro Provincial.-
ARTICULO 6º.- Todas las Unidades de Organización que conforman el Poder Ejecutivo Provincial deberán suministrar la información relativa al estado patrimonial de su Organismo en cada oportunidad que el Ministerio de Hacienda y Finanzas lo requiera.-
ARTICULO 7º.- Facultese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de autoridad de aplicación, a establecer los mecanismos más ágiles que posibiliten la ejecución del programa creado y a diseñar, implementar y coordinar un servicio de auditoría de los bienes mencionados en el artículo 2 deg del presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 8º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a celebrar convenios con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A.) ο el organismo que lo reemplace, para la generación de aranceles diferenciales para los trámites referentes a los vehículos automotores, moto vehículos y maquinarias a los que se les aplique el procedimientos establecido en el presente, como asi también con cualquier otra entidad pública o privada a los efectos de establecer mecanisınos agiles que posibiliten la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.-
ARTICULO 9º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 10°- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización; Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR