BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. HERRERA ZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO DNI Nº 26.793.999 que en el expte. C-201349/22 “CARSA S.A. c/ HERRERA ZAR SEBASTIAN ALEJANDRO S/ Ejecutivo” se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2024.- Autos y Vistos…Resulta…Considerando… Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CARSA S.A., en contra del Sr. Sebastián Alejandro Herrera Zar, D.N.I. N° 26.793.999 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos cinco mil ciento doce con 54/100 ctvos ($5.112,54).- 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción del título (15/03/2016) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (08/08/2019) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 08/08/2019. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 123 del C.P.C.).- 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 8.- Se hace saber al letrado de que siendo criterio del suscripto deberá confeccionar y presentar la correspondiente diligencia para su control y firma.- 9.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz-Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el termino de un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2025.-
21 MAR. LIQ. Nº 39129 $1.600,00.-