BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025

Dra. Maria Leonor Del M. Espeche- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.  ROMERO, JORGE RAUL D.N.I. Nº 23403907 que en el Expte Nº C-233664/23, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ROMERO JORGE RAUL S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre de 2023.- Téngase por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian, por parte, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a merito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. ROMERO, JORGE RAUL D.N.I. N° 23.403.907 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($229.205,73) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 14/100 ($45.841,14) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art.52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- A modo de colaboración las medidas ordenadas deberán ser confeccionadas por el interesado en formato digital en la Bandeja de oficios y diligencias colaborativas del S.I.G.J.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Maria Julia Garay- Juez Habilitada-Ante mi Dr. Fabián Carlos Lemir- Prosecretario.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por un dia.-

 

21 MAR. LIQ. Nº 39131 $1.600,00.-