BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
CONTRATO SOCIAL DE AGUA y SODA ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2024, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) Sr. RODRIGO GONZALO CAYO, D.N.I. N° 38.163.228, CUIL 20-38163228-9, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil soltero, edad 30 años, domicilio en calle Santa Catalina N° 266 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy,; y 2) MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO; D.N.I. 36.909.743, CUIL: 20- 36909743-2, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil soltero, edad 33 años, domicilio en calle Santa Catalina N° 266 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, quienes resuelve constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social. I. ESTIPULACIONES. PRIMERA: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de “AGUA y SODA ESPERANZA S.R.L.” SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO 3: Duración: Tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los/as socios/as. ARTÍCULO 4: La sociedad tendrá el/los siguientes objetos: 1) Envasado y distribución de agua potable, agua tratada, jugos y otras bebidas: Realizar investigación, exploración, extracción, potabilización, producción, tratamiento, industrialización, envasado, fraccionamiento, venta y distribución al por mayor y al por menor de aguas naturales, aguas tratadas, aguas minerales, aguas gaseosas, sodas, aguas saborizadas, o cualquier otra clase de agua potable. Elaboración, distribución, compra venta de jugos y pulpas de frutos y otras bebidas. Construir las obras necesarias para la captación, tratamiento y distribución de agua potable, agua tratado, pudiendo adquirirla, generarla, introducirla, transformarla y transportarla. 2) Fabricación y comercialización de envases de polietileno y todo otro tipo de envases para el embotellamiento, empaque, preenfriamiento y conservación de agua potable y bebidas, como así también venta de bidones de polipropileno, dispenser naturales, maquinas frio- calor, precintos, y todo otro insumo para producción y embasado de agua potable, agua tratada, jugos y otras bebidas. 3) Transporte: Servicio de transporte de carga, distribución, descarga, depósito, de agua potable, jugos y bebidas, productos derivado de la harina, frutas, verduras, hortalizas, productos y subproductos alimenticios, productos agropecuarios, tales como cereales de todo tipo, semillas, oleaginosas, así como bovinos, equinos, porcinos, ovinos y demás hacienda en pie y/o carnes de estos, sean de propiedad de la sociedad o de terceros. 4) Comercial: Compra, venta, permuta, representación, distribución al por mayor o menor de agua potable, agua tratada, bebidas, jugos, productos de kiosco, productos alimenticios. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad contratará el servicio de profesionales con título habilitante para todas las actividades que así lo requieran. Asimismo para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, y en general para: comprar, vender, ceder y gravar bienes muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social” ARTICULO 5: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) que son aportados en la proporción, de un noventa por ciento (90%) el Socio, RODRIGO GONZALO CAYO, y diez por ciento (10%) el socio, MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO. Dicho capital se divide en CUATRO MIL (4000) cuotas sociales de pesos un mil ($1000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: RODRIGO GONZALO CAYO, SUSCRIBE Tres mil Seiscientas (3600) CUOTAS, representativa de la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000,00), y MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO, SUSCRIBE cuatrocientas (400) CUOTAS, representativa de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00). Cada cuota da derecho a un voto. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero efectivo, o sea que los socios integran la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00). En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), y el saldo de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) se compromete a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 6: Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO 7: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, quienes actuaran en forma individual e indistintamente y serán designados en reunión de socios por el periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el cargo. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En especial tendrá facultades para operar con el Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina y otras entidades bancarias que en el futuro se contraten. ARTÍCULO 8: Garantía: Cuando la Gerencia sea ocupada por un Gerente No Socio, cada gerente titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada gerente suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un gerente titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3(tres) años contados desde el cese del respectivo gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía es igual para todos/as los/as gerentes y la suma será establecido por los socios para cada gerente titular designado/a. ARTICULO 9: Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales. ARTICULO 10: Órgano de gobierno: Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estime necesario, previa citación dirigida por el gerente a los demás, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual para aprobación del balance y la gestión de los gerentes. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales. Son validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente.- ARTÍCULO 11: Cierre de ejercicio social: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato en alguna de las formas determinadas en el Artículo 159, primer párrafo de la LGS.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, las remuneraciones de los gerentes y del síndico en su caso, el resto se distribuirá de acuerdo con lo que se decida en la reunión de los socios. ARTICULO 12: Cesión de cuotas: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma Sociedad, quienes serán notificados juntamente con la gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 15 días para hacer valer su derecho de preferencia. ARTICULO 13: Conformidad con la cesión de los restantes socios: En los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Artículos 152 y 153 y la mayoría del Articulo 160 de la LGS. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad y comunicará juntamente con el contrato de cesión en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 14: Transmisión de cuotas por Muerte o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. ARTÍCULO 15: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la LGS que le sean aplicables al tipo social. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el Artículo 10 decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Se publicará e inscribirá. ARTÍCULO 16: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatarios establecidos en los artículos 101 a 112 de la LGS, e instrucciones de los socios, hasta su cancelación. ARTICULO 17: Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus gerentes y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los/as socios/as acuerdan: 1) Designar gerente titular por el plazo establecido en Articulo 7 a: RODRIGO GONZALO CAYO, D.N.I. N° 38.163.228, CUIL 20-38163228-9, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil soltero, edad 30 años, domicilio en calle Santa Catalina N° 266 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy. RODRIGO GONZALO CAYO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido. Designar gerente suplente por el plazo establecido en Articulo 7 a: MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO; D.N.I. 36.909.743, CUIL: 20-336909743-2, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil soltero, edad 33 años, domicilio en calle Santa Catalina N° 266 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy. MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/la gerente designado/a. 2) Por su parte, el Sr. RODRIGO GONZALO CAYO, D.N.I. N° 38.163.228, CUIL 20-38163228-9 y MAURICIO LUIS ENRIQUE CAYO; D.N.I. 36.909.743, CUIL: 20-336909743-2, DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y el domicilio real de los mismos es el consignado en el encabezado del presente; 2) Constituyen Sede Social en calle Santa Catalina N° 266 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy; ; 3) Denuncian dirección de Correo Electrónico: cayogonzalo81@gmail.com 4) Que NO se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 3) Otorgar PODER ESPECIAL a favor de la siguiente persona: El Dr. ENZO GUSTAVO ROSAS, Abogado, Matricula N° 1898, con domicilio el calle J.I. Gorriti N° 190 de ciudad Perico, con documento nacional de identidad N° 23.334.836 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, otras Direcciones Generales de Renta, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/u otro organismo publico o privado, quedando facultado/a incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efectos como Partes tiene y gerentes fueron designados/as en la fecha.- ACT. NOT. Nº B 00864571- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100- CIUDAD DE PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 42-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-005-2025.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia en las que el DR. ENZO GUSTAVO ROSAS, en carácter de APODERADO de “AGUA Y SODA ESPERANZA S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de fecha 17 de diciembre de 2024 de “AGUA Y SODA ESPERANZA S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAR. LIQ. Nº 39190 $3.700,00.-