BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
CONTRATO SOCIAL DE ANDES NORTE S.R.L. – Entre los Sres. FLORES PABLO, 67 años de edad, argentino, casado, empresario, D.N.I. N° 11.568.647, CUIL 20-11568647-0, con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Paicone, Dpto. Santa Catalina; FLORES JORGE MANUEL, 42 años de edad, argentino, casado, chofer, DNI 27.982.667, CUIL 20-27982667-2 con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Paicone, Dpto. Santa Catalina; FLORES JAIRO VIDAL,33 años de edad, argentino, casado, chofer, DNI 36.743.453, CUIL 20-36743453-9 con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Ciénega de Paicone, Dpto. Santa Catalina; FLORES SILVIA YOLANDA,39 años de edad, argentina, casada, empleada administrativa, DNI 29.845.292, CUIL 27-29845282-3, con domicilio en calle Soldado Mario Gutiérrez 568 B° 20 de junio de la localidad de La Quiaca; FLORES ELBA PAULINA, 37 años de edad, argentina, casada, empleada administrativa, DNI 31.925.177, CUIL 27-31925177-4, con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Barrio, Dpto. Yavi; FLORES MERCEDES MABEL, 29 años de edad, argentina, soltera, maestra, DNI N° 38.163.663, CUIL 27-38163663-7 con domicilio Alberdi N° 61 B° Santa Teresita de la localidad de La Quiaca, provincia de Jujuy todos hábiles para contratar, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas en particular, y por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias en general.- CLÁUSULA PRIMERA: Denominación, Domicilio. En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “ANDES NORTE S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio legal, administrativo y sede social en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy en calle Venezuela N° 684 del Barrio Mariano Moreno, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país y del extranjero. Se denuncia como correo electrónico de la Empresa andesnortesrl@gmail.com. CLÁUSULA SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados desde su constitución, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo deciden los socios conforme lo establece la Ley de Sociedades.- CLAUSULA TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto prestar el servicio de transporte de pasajeros y cargas, de corta, media y larga distancia. También podrá realizar servicios especiales, actividades de excursiones y turismo en general en servicios contratados. Para la realización de los fines del ente societario, tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, podrá comprar, vender, marcar, patentar, celebrar contratos, gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión con Gobiernos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el fin de solicitar o proteger los negocios sociales, tomar bienes raíces en arrendamiento, construir bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar operaciones con Bancos públicos, privados o mixtos y con compañías financieras, Nacionales, Provinciales e internacionales. CLAUSULA CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) divididos en VEINTE(20) mil cuotas de Pesos Mil ($1000,00) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: 1) FLORES PABLO: suscribe diez mil (10000) cuotas de capital representativas de Pesos Diez Millones; 2) FLORES JORGE MANUEL suscribe dos mil (2000) cuotas de capital representativas de Pesos Dos Millones; 3) FLORES JAIRO VIDAL suscribe dos mil (2000) cuotas de capital representativas de Pesos Dos Millones; 4) FLORES SILVIA YOLANDA suscribe dos mil (2000) cuotas de capital representativas de Pesos Dos Millones; 5) FLORES ELBA PAULINA suscribe Dos mil (2000) cuotas de capital representativas de Pesos Dos Millones; 6) FLORES MERCEDES MABEL suscribe Dos mil (2000) cuotas de capital representativas de Pesos Dos Millones. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos cinco millones que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco Macro S.A. sucursal Jujuy.- CLAUSULA QUINTA: Integración del capital. El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años a la fecha de la firma de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerir el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. CLAUSULA SEXTA: Cuotas sociales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder su cuota parte, lo comunicará a los otros socios, quienes se deberán pronunciar en el término de treinta (30) días de la notificación pudiendo ejercer su derecho de preferencia. Expirado este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado segundo del artículo 154 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de 10 días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el presente artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado. CLAUSULA SEPTIMA: Administración y Representación. Aceptación de cargo y Declaración Jurada. La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de dos socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados correspondiente. Se elegirán dos socios que actuarán como gerentes de la misma indistintamente, la duración en el cargo será de cuatros (4) años y podrán ser reelectos en el mismo indefinidamente. Se resuelve designar Socios Gerentes a la Sra. FLORES ELBA PAULINA, argentina, casada, empleada administrativa, DNI 31.925.177, CUIL 27-31925177-4, con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Barrio, Dpto. Yavi, Provincia de Jujuy y a FLORES JAIRO VIDAL, argentino, casado, chofer, DNI 36.743.453, CUIL 20-36743453-9 con domicilio en calle S/N, S/N de la localidad de Ciénega de Paicone, Dpto. Santa Catalina; quienes aceptan los cargos que les han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que han sido designados, previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- CLAUSULA OCTAVA: Fiscalización. La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estimen conveniente. CLAUSULA NOVENA: Asambleas. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, el cual se entenderá como tal el día 31 del mes de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 10 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcritas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presentes en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. CLAUSULA DECIMA: Ejercicio social. El ejercicio social financiero cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Disolución. La sociedad podrá disolverse: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del plazo por el que se constituyó; c) Por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; d) Por la pérdida del capital social; e) Por declaración en quiebra; f) Por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; g) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Liquidación. Se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiere, en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: Modificación. Para la modificación del Contrato Social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161, la Ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Fallecimiento. En caso de fallecimiento de cualquiera de los Socios, podrán incorporarse a la Sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su condición de tal. En el ínterin, la representación será ejercida únicamente por el Administrador Judicial designado. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Autorización. Los comparecientes por la presente autorizan a la Dra. Gabriela Valeria Cardozo Jaramillo, abogada, M.P. 3713, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1070 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a fin de que gestione y/o solicite la inscripción del presente contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, como así también para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción, y en fin realicen, cuantos más actos, gestiones y/o diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: Declaración jurada. Quienes suscribimos el presente instrumento declaramos bajo fe de juramento en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Nº 11/2011 y modificatorias, y no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N° 19.550.- Se fija como domicilio electrónico de la empresa el e-mail: andesnortesrl@gmail.com, a los fines de toda notificación que deba efectuarse a la misma. En prueba de conformidad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 4 días del mes de marzo del 2024, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. SILVIA BEATRIZ BORDA CABELLO- TIT. REG. Nº 101- LA QUIACA- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 861-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-216-2024.-
San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2024.-
VISTO
Las actuaciones de referencia en las que la Dra. Gabriela Cardozo Jaramillo, en carácter de autorizada de la firma ANDES NORTE S.R.L. solicita, la INSCRIPCION CONSTITUCION DE OCIEDAD DE LA FIRMA ANDES NORTE S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un contrato constitutivo del día 04 de marzo de 2024 de fs. 04/10, con firmas certificadas por la Escribana Publica Silvia Beatriz Borda Cabello Titular del Registro Notarial Nº 101, firmadas por Pablo Flores D.N.I. Nº 11.568.647, Jorge Manuel Flores D.N.I. Nº 27.982.667, Jairo Vidal Flores D.N.I. Nº 36.743.453, Silvia Yolanda Flores D.N.I. Nº 29.845.292, Elba Paulina Flores D.N.I. Nº 31.925.177 y Mercedes Mabel Flores D.N.I. Nº 38.163.663, diligencias a cargo de la Dra. Gabriela Cardozo Jaramillo.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAR. LIQ. Nº 39179 $3.700,00.-