BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, entre el señor ZALAZAR, CRISTIAN FEDERICO, D.N.I. 29.707.932, CUIL: 20-29707932-9, fecha de nacimiento 20 de noviembre 1982, Argentino, de 41 años de edad, mail cristian0zalazar@gmail.com, soltero, comerciante, domiciliado en calle Colon N° 326, B° Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, el señor ZALAZAR, BRIAN EMANUEL, D.N.I.: 37.304.843, CUIL: 20-37.304.843-8, fecha de nacimiento 20 de abril de 1993, argentino, de 31 años de edad, mail brianzalazar11@gmail.com, soltero, empleado de comercio, domiciliado en calle Colon N° 326, B° Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, y el Sr. ZALAZAR, LUIS ALBERTO, D.N.I: 13.016.077, CUIL: 20-13.016.077-9, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1956, Argentino, de 67 años de edad, casado en primeras nupcias con Mercedes Raquel Bustillo D.N.I: 16.032.193, mail luis0zalazar@gmail.com, comerciante, domiciliado en Agostini y Susana Petrillo 6/N Laguna D, Dpto. de San Antonio, Prov. De Jujuy, vienen por este acto a modificar la cláusula SEXTA, en lo que respecta a la representación y gerencia de la sociedad, la cual quedara redactada de la siguiente forma: SEXTA: de los órganos: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de los socios, Sres. ZALAZAR, BRIAN EMANUEL y ZALAZAR, CRISTIAN FEDERICO será ejercida a cargo de ambos, en calidad de Socios Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta y usarán sus firmas precedidas del sello social. Al efecto, los Socios-Gerentes realizaran o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usarán su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los Socios Gerentes podrán: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica.- ESC. YESICA VANESA GARCIA- ADS. REG. Nº 86- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 122-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-085-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAR. LIQ. Nº 39191 $2.400,00.-