BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, entre el señor ZALAZAR, CRISTIAN FEDERICO, D.N.I. 29.707.932, CUIL: 20-29707932-9, fecha de nacimiento 20 de noviembre 1982, Argentino, de 41 años de edad, mail cristian0zalazar@gmail.com , soltero, comerciante, domiciliado en calle Colon N° 326, B° Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy,  el señor  ZALAZAR, BRIAN EMANUEL, D.N.I.: 37.304.843, CUIL: 20-37.304.843-8, fecha de nacimiento 20 de abril de 1993, argentino, de 30 años de edad, mail brianzalazar1@gmail.com, soltero, empleado administrativo, domiciliado en calle Colon N° 326, B° Mariano Moreno, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, y el Sr. ZALAZAR, LUIS ALBERTO, D.N.I: 13.016.077, CUIL: 20-13.016.077-9, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1956, Argentino, de 67 años de edad,  casado en primeras nupcias con Mercedes Raquel Bustillo D.N.I: 16.032.193, mail luis0zalazar@gmail.com, comerciante, domiciliado en Agostini y Susana Petrillo 6/N Laguna D, Dpto. de San Antonio, Prov. De Jujuy. Intervienen por si, según les capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 ya las siguientes cláusulas: PRIMERA: de la denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será PANTERA SRL. SEGUNDA: del domicilio: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero. El domicilio de la sede social deberá ser inscripto en al registro público por petición separada suscripta por la gerencia y aprobada por la asamblea dentro de los 10 días hábiles de la inscripción societaria o de aprobada su modificación en asamblea. TERCERA: del objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar los servicios de vigilancia y protección, de bienes de toda clase y personas tanto físicas como jurídicas, publicas y privadas, así como también todas las actividades que se vinculen de manera directa y necesaria para el desarrollo de los trabajos referidos, y demás obras que por sus características resulten vinculadas. Para el cumplimento del presente objeto la sociedad podrá  celebrar contratos con todo tipo de personas, comprar, vender y arrendar inmuebles y muebles: constituir toda clase de derechos reales de garantía necesarios para el cumplimiento de los mismos. CUARTA: del capital social: El capital social lo constituye la suma de Pesos seiscientos mil  ($600.000) dividido en 60 cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) cada una, las cuales  han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción, el socio, ZALAZAR, CRISTIAN FEDERICO, la cantidad de veinte cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-), el socio ZALAZAR, BRIAN EMANUEL, la cantidad de veinte cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) y el socio ZALAZAR, LUIS ALBERTO, la cantidad de veinte cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000) cada una por un total de Pesos doscientos  mil ($200.000). La integración se realiza en dinero en efectivo por el  Setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha. La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representan más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea Titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Constaran en el Balance a partir de la inscripción. QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 75 %, siendo el restante 25% a integrar dentro del plazo de 2 meses a la fecha de la firma del presente contrato. QUINTA: del plazo de duración: El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. SEXTA: de los órganos: La administración y representación de la sociedad serán ejercidas, por los Sres. ZALAZAR, BRIAN EMANUEL,  ZALAZAR, BRIAN EMANUEL y ZALAZAR, LUIS ALBERTO, quienes revestirán el cargo de Gerentes Generales. La gerencia será indistinta, no requiriendo autorización del otro gerente para administrar u obligar a la sociedad, estos representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo tres cientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. La Asamblea de socios podrá disponer su aumento o reducción en número e incluso reducir a una solo los gerentes. Siempre que el número sea plural se comprenderá una gerencia Indistinta. La Asamblea jura el plazo de duración del mandato de cada gerente y su remuneración SEPTIMA: de la capacidad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica- OCTAVA: del cierre de ejercicio: El día treinta (30) de Junio de cada año se practicará el cierre de ejercicio, con el Inventario y Balance General. La aprobación del Balance e Inventario requerirá de la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. La distribución de dividendos deberá ser aprobada por igual mayoría en el mismo acto, y no podrá ser realizada hasta no haber cumplimentado la reserva legal del 20% del capital social o en su defecto el mínimo del 5% según lo establece el art 70 de régimen legal societario. NOVENA: de los dividendos: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo ciento sesenta de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: de las asambleas: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el Gerente. La convocatoria de las reuniones se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de voces. Las decisiones y resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa el voto mayoritario se necesitará el voto del otro. Cada cuota da derecho a un voto, según lo dispuesto por la ley diecinueve mil quinientos cincuenta. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el articulo setenta y tres de la ley societaria, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tornen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla- DECIMOPRIMERA: de la transferencia de cuotas y la preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia en la adquisición de dichas cuotas partes. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los socios por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, a partir de la recepción de la notificación, deberán pronunciarse en el término de 15 días corridos. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Notificada la sociedad y habiéndose vencido el plazo para ejercer la opción, ningún socio podrá oponerse a la transmisión de las cuotas partes. El precio de la parte de capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad, puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos ciento cincuenta y dos en sus partes pertinentes, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta (ley N° 19.550). DECIMOSEGUNDA: de los herederos y otros sucesores: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios no procederá la disolución de la sociedad, sus herederos no se podrán incorporarán a la sociedad, y las cuotas sociales del socio fallecido deberán ser vendidas con el derecho de preferencia a los socios sobrevivientes.- DECIMOTERCERA: de la disolución: La sociedad se disuelve por decisión de los socios y por las situaciones previstas en el art 94 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOCUARTA: de la liquidación. Prorroga y reconducción: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La prórroga y reconducción según corresponda será posible ajustándose a los preceptuado en el art 95 de la ley 19550. DECIMOQUINTA: de la distribución: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes de capital y el excedente, si lo hubiere se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. DECIMO SEXTA: de la designación: Los socios designan a la Dra. ALEJANDRA VALERIA MORALES, abogada, matricula profesional N° 2623 y/o al Dr. OMAR DAVID FERNANDEZ, matrícula profesional N° 2678, con domicilio legal en calle Otero N° 240, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto. Bajo las dieciséis  cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad PANTERA SRL. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 06 días del mes de Marzo del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00838509- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 122-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-085-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 MAR. LIQ. Nº 39165 $3.700,00.-