BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco, se reúnen las Señoras ESQUIVEL, Vilma Sara, D.N.I. N° 28.309.168, CUIT N° 27-28309168-1, nacida en fecha 04/02/1981, de 44 años de edad, argentina, soltera, hábil para contratar, de profesión empresaria, con domicilio real en calle San Martín s/n de la localidad de El Toro, departamento Susques, Provincia de Jujuy, la Sra. ESQUIVEL, Ada Leonela Livia, D.N.I. N° 40.927.863, CUIT N° 27-40927863-4, nacida en fecha 14/03/1998, de 26 años de edad, argentina, soltera, hábil para contratar, de profesión empleada, con domicilio real en calle San Martín s/n de la localidad de El Toro, departamento Susques, Provincia de Jujuy y el Sr. ESQUIVEL, Hernán Adalberto Oliver, DNI N° 43.352.246, CUIT N° 20-43352246-0, nacido el 07/10/2001, de 23 años de edad, argentino, soltero, hábil para contratar, de profesión empleado, con domicilio real en calle San Martín s/n de la localidad de El Toro, departamento Susques, Provincia de Jujuy, constituyendo los mismos domicilio legal y sede social en calle San Martín s/n de la localidad de EL TORO, Depto. Susques, Provincia de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), la ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada “SHARAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SHARAMA SRL.”, con domicilio comercial, legal, fiscal, en la jurisdicción de la ciudad de El Toro, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina y fijando la sede social en calle San Martín s/n de la ciudad de EL Toro; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente contrato, la empresa realizara actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, con las responsabilidades y obligaciones de ley. SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de cincuenta años (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de todos los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero al transporte de pasajeros y mercaderías varias, como así también brindar servicios de alojamiento y de comedor. 1) El transporte: se realizará por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, provincial, nacional e internacional, con o sin fines turísticos; con vehículos propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros, pudiéndose al efecto arrendar, solicitar, gestionar, pedir, comprar, adquirir y explotar título de agencias de transportes y las operaciones propias de esta clase de sociedad. Transporte de carga general y todo tipo de mercadería, carga refrigerada, carga peligrosa, carga viva; transporte de materiales de construcción de todo tipo; transporte de vehículos, con o sin conductor, maquinaria pesada y máquinas viales; transporte de equipajes y encomiendas; logística, almacenamiento, distribución, embalaje y desembalado de mercancías; Transporte turístico de pasajeros; transporte de carga especializada; comercialización de insumos y repuestos para el transporte. 2) Servicio de alojamiento: la sociedad podrá ofrecer alojamiento a sus pasajeros y clientes en hoteles, moteles, hostales o cualquier otro tipo de establecimiento de hospedaje, propios o de terceras personas. 3) Servicio de comedor: la sociedad podrá ofrecer servicios de alimentación a sus pasajeros y clientes en restaurantes, cafeterías, bares o cualquier otro tipo de establecimiento de comida y bebida. Por último, otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos, operaciones y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley. CUARTA: 1) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 CTVS. ($4.000.000,00) dividido en cuarenta mil (40.000) cuotas sociales de un voto cada una, con un valor nominal de pesos cien ($100.-) por cada cuota social. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) ESQUIVEL, Vilma Sara suscribe la cantidad de dieciséis mil (16.000) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un cuarenta por ciento (40%) del capital social y que resulta de la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CTVS.- ($1.600.000,00.-) B) ESQUIVEL, Ada Leonela Livia suscribe la cantidad de doce mil (12.000) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un treinta por ciento (30%) del capital social y que resulta de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CTVS.- ($1.200.000,00.-) y C) ESQUIVEL, Hernán Adalberto Oliver suscribe la cantidad de doce mil (12.000) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un treinta por ciento (30%) del capital social y que resulta de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CTVS.- ($1.200.000,00.-). El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años a la fecha de la firma de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Para el caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. 2) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias. QUINTA: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154. SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo exclusivo de la socia Esquivel Vilma Sara, en calidad de Socio Gerente Titular, quien se lo designa por tiempo indeterminado y actuara y usara su firma precedida del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, el Socio Gerente realizara o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usara su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc.. Para los fines sociales el Socio Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa, con las limitantes mencionadas anteriormente; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica. Asimismo, y por este acto se designa como Gerente Suplente al socio Esquivel, Hernán Adalberto Oliver cuyos datos personales y domicilio obran precedentemente, teniendo idénticas facultades que la socia gerente titular, cuando la misma se encuentre imposibilitada de ejercer su función. SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales. OCTAVA: ACTAS: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley. – NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 30 de septiembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los TREINTA DIAS (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios. DECIMA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: EL CINCO POR CIENTO (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMOPRIMERA: RESOLUCIONES SOCIALES-MAYORIAS. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la cláusula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros. DECIMOSEGUNDA: EXCLUSION Y DISOLUCION: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550. 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550. 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. DECIMOTERCERA: RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento al contado y b) El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. El socio renunciante no podrá ceder sus derechos a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de su consocio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. DECIMOCUARTA: 1) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ, abogado del foro local, MP. 3844, y al CPN. DAVID EZEQUIEL RUANO, MP. 1540 (Consejo Profesional de Ciencias Económicas) para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Director Provincial de Sociedades Comerciales disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren (Ex AFIP, ARCA, Rentas, etc.) y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma. 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), la ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, sus modificatorias y demás normas complementarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: ACEPTACION DEL CARGO y DECLARACION JURADA: Los Sres. ESQUIVEL, Vilma Sara y ESQUIVEL, Hernán Adalberto Oliver en pleno ejercicio de sus facultades aceptan expresamente el cargo de Socio Gerente Titular y Suplente respectivamente de esta sociedad, asimismo declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ser director ni gerente, conforme lo normado por los artículos N° 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA REFERIDA A LA FIJACION DE SEDE SOCIAL Y CONSTITUCION DE CORREO ELECTRONICO: Los socios DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que constituyen la efectiva Sede y Administración social de la firma SHARAMA S.R.L en calle San Martín s/n de la ciudad de El Toro, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, en idéntico carácter de Declaración Jurada, se constituye como dirección de correo electrónico de la sociedad SHARAMA S.R.L. la siguiente: sharamasrl896@gmail.com, la cual se utilizará para todas las notificaciones a efectuarse conforme a la normativa vigente. Por último, asumimos en forma conjunta y/o indistinta el compromiso de informar al Registro Público de Comercio cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado. TERCERA: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios DECLARAN BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F Nº 10/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Asimismo, afirmamos que existe Origen Lícito de los bienes que forman parte integrante del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada (SHARAMA S.R.L.) que se pretende inscribir en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de SHARAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “SHARAMA S.R.L.” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, del que, previa lectura y ratificación, se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. Nº B00884980- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 185-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-102-2025.-
San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia en las que el DR. CARLOS ALBERTO RUIZ, en carácter de APODERADO de “SHARAMA S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 10 de febrero de 2025 de “SHARAMA S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 MAR. LIQ. Nº 39171 $3.700,00.-