BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025
Dra. Alejandra Daniel Torres, Juez en lo Civil y Comercial y de Familia- Multifuero Perico, Secretaria Dr. Ezequiel Ricardo Tejerina en el Expte. Nº C-200.193/2022, caratulado; EJECUTIVO; DIAZ, HUGO MANUEL c/ MARTIN, DIEGO ALFONSO procede a notificar el siguiente proveído; Ciudad Perico, 30 de Mayo del 2022. I.- Proveyendo los escritos Nº 262451 y 262154, téngase por cumplida la intimación de fecha 11 de Mayo de 2022 (acreditar pago de aportes iniciales: tasa de justicia, estampilla profesional y previsional).- II.- En consecuencia y atento lo previsto en los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese MANDAMIENTO DE PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra del demandado Sr. DIEGO ALFONSO MARTIN; D.N.I. 33.256.564, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00), en concepto de capital y con más la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) presupuestada provisoriamente por acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Secretaria Nº, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- En igual plazo intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado facúltese al Juez de Paz de Perico a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Asimismo hágase saber a la letrada que deberá notificar el traslado con las correspondientes copias de demanda y documental adjuntada, bajo apercibimiento de nulidad. VII.- Impóngase al peticionante la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. VIII.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.) Firmado por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia Firmado por Tejerina, Ezequiel Ricardo – Prosecretario Técnico Administrativo. Ciudad Perico, 02 de Agosto de 2023. I.- Conforme lo informado por el Actuario, las constancias de autos y al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado Multifueros- Perico- Civil Y Comercial 23 de Agosto entre Mariano Moreno y República del Líbano – Perico haberse cumplimentado con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado Sr. DIEGO ALFONSO MARTIN, D.N.I. Nº 33.256.564 el proveído de fecha 30/05/2022 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco (5) días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- II.- Impóngase al peticionante la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- III.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Firmado por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia. Firmado por Tejerina, Ezequiel Ricardo – Prosecretario Técnico Administrativo.-
17/19/21 MAR. LIQ. Nº 39124 $4.800,00.-