BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025

DECRETO Nº 2551-S/2024.-

EXPTE. Nº 715-2664/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por reconocido el adicional por permanencia en el servicio guardia del 30 % sobre la categoría de ingreso a favor de la Dra. Claudia Silvina Carlos, CUIL 27-18130713-2, cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Hedor Quintana”, a partir del 31 de marzo de 2016, y del 60% sobre la categoría de ingreso, a partir del 31 de marzo de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a la partida presupuestaria “03-10-15-01-26-0 Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Dra. Claudia Silvina Carlos, CUL 27-18130713-2, correspondiente al 30 % sobre la categoría de ingreso partir del 01 de diciembre de os los periodos anteriores en virtud de lo dispuesto en los artículos 2562 y 2537 del Código Civil y Comercia de la Nación, y del 60% sobre la categoría de ingreso, a partir del 31 de marzo de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

EJERCICIO 2024.-

La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana. –

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR