BOLETIN OFICIAL Nº 32 – 19/03/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE VIA TEC S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Marzo de 2025, comparecen los Sres. BARBARA DANIELA MONTANARI, DNI N° 39.740.047, CUIT/CUIL N° 27-39740047-1, argentina, de profesión abogado, de estado civil soltera, con domicilio en calle L. Alem N° 255, Perico, provincia de Jujuy, el Sr. CESAR ARIEL BRAVO, DNI: 41.120.038, CUIL/CUIT 20-41120038-9, argentino, de profesión abogado, estado civil soltero, con domicilio en calle Rogelio Leach N° 115, B° Centro, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, el Sr. OSCAR EDUARDO DIAZ, D.N.I 35.954.778, CUIT/CUIL 24-35954778-8, argentino, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santos Vega N° 3009 B° Güemes de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y el Sr. ERNESTO HUGO ENRIQUE EREDIA, D.N.I 16.307.069 CUIL/CUIT 20-16607069-4, Argentino, de profesión Ingeniero, estado civil casado, con domicilio en Mza. 3 L 4 del Barrio Libertad de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes manifiestan su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.349, con los siguientes términos y condiciones: ESTATUTO SOCIAL DE “VIA TEC S.A.S” CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.  PRIMERA: CONSTITUCIÓN: La sociedad se constituye como una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a la Ley N° 27.349 y las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “VIA TEC S.A.S.”  TERCERA: DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad se fija en Rogelio Leach N° 117 San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 99 años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por decisión de los socios. CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL. QUINTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse, por cuenta propia, asociada a terceros o por cuenta de terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Fabricación de dispositivos de control vial y transporte: Diseño, desarrollo, fabricación, instalación, comercialización, distribución, importación y exportación de semáforos, sistemas de señalización vial, carteles de seguridad vial (incluyendo carteles lumínicos), dispositivos electrónicos de control de tránsito, y otros elementos vinculados al ordenamiento y gestión del tránsito urbano e interurbano. Sistemas tecnológicos de tránsito: Desarrollo, instalación, comercialización y mantenimiento de sistemas y dispositivos tecnológicos, tales como hardware, software, sensores, cámaras y dispositivos de monitoreo, orientados al control y gestión del tránsito y la seguridad vial. Seguridad vial e iluminación: Diseño, fabricación, comercialización, instalación, mantenimiento, importación y exportación de sistemas de iluminación y luminarias (fijas o móviles) destinadas a la mejora de la seguridad vial, tanto en entornos urbanos como rurales, y al desarrollo de proyectos de iluminación de espacios públicos y privados vinculados al tránsito y transporte. Consultoría y servicios: Prestación de servicios de consultoría, capacitación, asesoramiento técnico, estudios de viabilidad, diseño e implementación de proyectos, auditorías, certificaciones y evaluaciones relacionadas con la seguridad vial, el tránsito, la movilidad urbana e interurbana. Comercialización e inversión: Compra, venta, permuta, distribución, comercialización, importación y exportación de bienes, productos, insumos y servicios relacionados con los objetivos antes mencionados. Asimismo, la sociedad podrá realizar inversiones, adquisiciones, fusiones, cesiones y asociaciones estratégicas en relación con su objeto principal, y constituir o participar en otras sociedades vinculadas a dicho objeto. Actividades complementarias: Organización, administración y ejecución de proyectos tecnológicos o de infraestructura relacionados con la seguridad vial, incluyendo la construcción, montaje, refacción, remodelación y mantenimiento de estructuras, redes y sistemas necesarios para la gestión del tránsito y el transporte, pudiendo realizar cualquier otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el objeto social. A los fines de la realización de su objeto, la sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá comprar, vender, ceder, gravar, importar, exportar, fabricar y comercializar bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes, títulos valores y cualquier bien relacionado con el objeto social. Asimismo, podrá celebrar contratos de cualquier tipo con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. También podrá realizar operaciones de representación, comisiones, consignación, mandato, transporte, seguros, locaciones y arrendamientos; otorgar garantías reales o personales, constituir fideicomisos, derechos reales y financieros, y realizar todo acto lícito necesario o conveniente para la consecución de su objeto social. CAPÍTULO III: CAPITAL SOCIAL. SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad se fija en la suma de $1.500.000,00 (Pesos un millón quinientos mil), dividido en un millón quinientas mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal de $1 (Pesos uno) cada una, con derecho a un voto por acción.  Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluida en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N°19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. En caso de emisión de nuevas acciones, los socios tendrán derecho de preferencia para suscribirlas en proporción a su participación en el capital social, conforme lo establece el artículo 194 de la Ley General de Sociedades y el artículo 40 de la Ley N° 27.349. SEPTIMA: MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19.550. CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o terceros, designados por los socios en reunión, por mayoría de capital presente. El número de gerentes se determinará al momento de su designación, pudiendo ser entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.- El gerente o los gerentes tendrán a su cargo la administración y representación de la sociedad, estando facultados para realizar todos los actos jurídicos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Si la administración fuere plural, los gerentes actuarán en forma indistinta, salvo que la reunión de socios disponga otra modalidad de actuación conjunta o colegiada al momento de su designación. La duración del cargo será por tiempo indeterminado, salvo que la reunión de socios establezca un plazo distinto al momento de la designación. En caso de ausencia temporal o vacancia de uno o más gerentes, los socios deberán designar un administrador suplente, quien ejercerá las mismas facultades que los titulares mientras dure la vacancia. Las decisiones que involucren actos extraordinarios, como aumentos de capital, emisión de nuevas acciones, venta de activos que representen más del 20% del patrimonio neto o cualquier modificación sustancial del objeto social, requerirán aprobación previa de los socios en reunión por mayoría de capital social. Las reuniones del órgano de administración, en caso de pluralidad, serán convocadas por cualquier administrador mediante notificación fehaciente o por medios electrónicos que aseguren la recepción del mensaje. Dichas reuniones podrán realizarse en la sede social o en otro lugar indicado, incluyendo medios virtuales que permitan la comunicación simultánea entre todos los asistentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que el estatuto o la ley dispongan otra cosa. Las actas se confeccionarán conforme el artículo 51 de la Ley N° 27.349. NOVENA: FISCALIZACIÓN: La sociedad no contará con un órgano de fiscalización interno. No obstante, los socios podrán designar auditores externos cuando lo consideren necesario para la supervisión de la gestión y control de los estados financieros de la sociedad.  CAPÍTULO V: ORGANO DE GOBIERNO. DECIMA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N°27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. CAPÍTULO VI: CIERRE DE EJERCICIO Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. DECIMA PRIMERA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición del socio, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA SEGUNDA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA TERCERA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES. DECIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE: Para todo lo no previsto en este estatuto, la sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y demás normativas aplicables en la República Argentina. DECIMA QUINTA: Solución de controversias. Cualquier reclamo. Diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, -Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede Social: La sede social se establece en la calle Rogelio Leach N° 117 San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.  2. Capital Social: Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Cesar Ariel Bravo es de $525.000 (pesos quinientos veinticinco mil), representado por 525.000 (quinientas veinticinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) cada una; (b) Bárbara Daniela Montanari es de $525.000 (pesos quinientos veinticinco mil), representado por 525.000 (quinientas veinticinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) cada una, (c) Oscar Eduardo Diaz es de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), representado por 225.000 (doscientas veinticinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) cada una; (d) Ernesto Hugo Enrique Eredia es de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), representado por 225.000 (doscientas veinticinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) cada una; con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) EN DINERO EFECTIVO POR ESTE ACTO, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Administradores y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se designa como Administradores de la sociedad a CESAR ARIEL BRAVO, DNI: 41.120.038, CUIL/CUIT 20-41120038-9 quien acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la sede social, declarando bajo juramento que es Persona Expuesta Políticamente conforme a lo establecido por la Unidad de Información Financiera. Y a BARBARA DANIELA MONTANARI, DNI Nº 39.740.047, CUIL/CUIT 27-39740047-1, estado civil soltera con domicilio en calle Alem N° 255 del barrio obrero de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Por la presente los administradores declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos entre las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 157 y 264 de la Ley 19.550. La administración y representación legal de la sociedad será ejercida en forma conjunta e indistinta por cualquiera de los administradores designados. 4. Declaración Jurada de Correo Electrónico de la Empresa: Se declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es viatecsas60@gmail.com. 5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo los Señores BARBARA DANIELA MONTANARI, DNI N° 39.740.047, CUIT/CUIL N° 27-39740047-1, argentina, de profesión abogado, de estado civil soltera, con domicilio en calle L. Alem N° 255, Perico, provincia de Jujuy, el Sr. CESAR ARIEL BRAVO, DNI: 41.120.038, CUIL/CUIT 20-41120038-9,argentino, de profesión abogado, estado civil soltero, con domicilio en calle Rogelio Leach N° 115, B° Centro, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, el Sr. OSCAR EDUARDO DIAZ, D.N.I 35.954.778, CUIT/CUIL 24-35954778-8, argentino, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en calle Santos Vega N° 3009 B° Güemes de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y el Sr. ERNESTO HUGO ENRIQUE EREDIA, D.N.I 16.307.069 CUIL/CUIT 20-16.607.069-4, Argentino, de profesión Ingeniero, estado civil casado con domicilio en Mza 3 L 4 del Barrio Libertad de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy MANIFIESTAN, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA CON LAS SIGUIENTES PARTICIPACIONES: Cesar Ariel Bravo: treinta y cinco por ciento (35%), Bárbara Daniela Montanari: treinta y cinco por ciento (35%), Oscar Eduardo Díaz: Quince por ciento (15%) y Ernesto Hugo Enrique Eredia: Quince por ciento (15%). 6. Poder Especial: Se autoriza a Bárbara Daniela Montanari, DNI 39740047 Y/O CESAR ARIEL BRAVO DNI 41120038, para realizar todos los trámites necesarios para la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder conforme a ellas, e interponer los recursos que las leyes establecen. Acto seguido, el compareciente decide aprobar el presente estatuto social y suscribirlo, comprometiéndose a su cumplimiento conforme a las leyes vigentes en la República Argentina. En prueba de conformidad, firma a continuación. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de marzo de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00914184- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 172-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-111-2025.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de referencia en las que la SRA. BARBARA DANIELA MONTANARI, en carácter de SOCIA-PERSONA AUTORIZADA por “VIA TEC S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 5 de marzo de 2025 de “VIA TEC S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 MAR. LIQ. Nº 39152 $3.700,00.-