BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2025

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9, en el expediente C-239713/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CENTENO, CARMEN BEATRIZ c/ VEGA, INOCENCIO y SALAS DE VEGA, MAXIMA”, notifica a Sres. INOCENCIO VEGA, Le 3996558 y MÁXIMA SALAS DE VEGA DE LC 9635184, de la providencia que a continuación dse transcribe:14 DE MARZO del 2024 se cito a los terceros y a los colindantes, pero a la fecha no se corrió traslado a los demandados Sres. Inocencio Vega, Máxima Salas Vega,.- Secretaria: 23 de septiembre de 2024.- San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2024.- 1)Atento al informe que antecede, de la demanda instaurada por Carmen Beatriz Centeno córrase traslado de los demandados Sres. Inocencio Vega, Máxima Salas Vega y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mencionados, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 440 del C.P.C.C..- Asimismo, intimase a los demandados para que en igual termino constituyan domicilio dentro del perímetro de la ciudad donde se asienta este Tribunal y a denunciar correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.).-2) Líbrese EDICTOS que se publicaran por un día en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días.- 3)Ordénese la colocación del cartel indicativo conforme lo normado en el art. 441 del C.P.C.C.- 4) Se hace saber al letrado que la confección de las diligencias estará a su cargo, las que deberán ser presentadas mediante el S.I.G.J. para su control y firma.- 5) Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama- Secretaria.-

 

17 MAR. LIQ. Nº 39110 $1.600,00.-