BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2025
ACTA Nº 45- VENTA DE ACCIONES – RENUNCIA DERECHO DE PREFERENCIA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de mayo de 2024, se reúnen los actuales socios e integrantes de RUVIRA S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al folio 61, Acta Nº 61, Libro III de S.R.L. el 24 de abril de 2008; registrada con copia bajo asiento Nº 20 al Folio 137/142, legajo XIII – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en San Salvador de Jujuy el 24 de abril de 2008, el Señor DANIEL ALBINO PEDERIVA, Documento Nacional de Identidad Nº 25.613.123, CUIT 20-25613123-5, argentino, casado en segundas nupcias, (Contador Público), nacido el día 14/10/1976, y MARIA MAGDALENA SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Documento Nacional de Identidad Nº 26.501.847, CUIT 27-26501847-0, nacida el día 07/07/1978, casada en primeras nupcias, (Antropóloga), quienes suscriben el presente acto, a través de su apoderado, quien cuenta con facultades suficientes para ello, según consta en el Poder Especial otorgado por Daniel Albino PEDERIVA y María Magdalena SANCHEZ DE BUSTAMANTE a favor de Juan Ignacio MONACO, DNI 25.954.563, divorciado, nacido el 10/06/1977, mediante Escritura Publica N° 35 de fecha 3 de abril de 2024, pasada por ante el Escribano Público Pablo Alfredo Benítez, adscripto al Registro número dos, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, poder que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: Venta de la totalidad de las acciones de la sociedad. Se resuelve por unanimidad efectuar la venta de la totalidad de las acciones (1000 cuotas sociales) de RUVIRA S.R.L. Renuncia al derecho de preferencia. Las partes en cumplimiento de las disposiciones del Contrato Constitutivo (Cláusula Sexta) en su carácter de socios representantes del 100% del Capital Social, al decidir la venta de las cuotas sociales que les pertenecen, renuncian de manera reciproca al derecho de preferencia que les asiste por ley, quedando ambos liberados de ceder y/o vender a un tercero sus cuotas sociales. En prueba de conformidad, firman a continuación: ACT. NOT. Nº B 00377014- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 169-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-090-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 07 de marzo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 MAR. LIQ. Nº 39102 $2.900,00.-