BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 17/03/2025

Contrato de Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de RUVIRA S.R.L.- Entre Daniel Albino PEDERIVA, argentino, mayor de edad, DNI N° 25.613.123, CUIL:20-25613123-5, nacido el 14 de Octubre de 1976 en la Provincia de Jujuy, de profesión Contador, casado en segundas nupcias, con María Magdalena Sánchez de Bustamante, domiciliado en calle Francisco Cabello y Mesa nº 898 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy; y María Magdalena SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, argentina, mayor de edad, 26.501.847, CUIL 27-26501847-0, nacida el 10 de julio de 1978, de profesión Antropóloga, casada en primeras nupcias, con Daniel Albino Pederiva, domiciliada en calle Francisco Cabello y Mesa nº 898 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, en adelante “Los Cedentes”; representados en este acto por el Sr. Juan Ignacio Mónaco, DNI 25.954.563,mayor de edad, nacido el 10 de junio de 1977, conforme facultades otorgadas mediante Poder Especial instrumentado en Escritura Publica N°35 de fecha 3 de abril del corriente año, autorizada por el Escribano Pablo Alfredo Benítez, adscripto al Registro Numero 2 de esta Provincia; y por la otra Antonella Karina Alejandra SORIA, argentina, mayor de edad, DNI 37.105.848, CUIL 27-37105848-1, nacida en Jujuy el 08 de noviembre de 1992, comerciante, soltera, domiciliada en calle Los Ceibos número 183, Barrio Alto Palpalá, del Departamento de Palpalá, provincia de Jujuy y Julieta Norma Luciana Peñaloza REYNAGA, argentina, mayor de edad, DNI 37.644.702, CUIL 27-37644702-8, nacida en Jujuy el 19 de Agosto de 1992, comerciante, domiciliada en calle Juan D. Perón número 378, de la localidad Lozano, del departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con Cristian Ariel Guanco, argentino, mayor de edad, DNI 35.194.252, CUIL 20-35194252-6, nacido el 08 de Junio de 1990, en adelante “Los Cesionarios”, deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los Cesionarios Declaran Bajo Juramento que no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo. – SEGUNDO: Que los Cedentes venden y transfieren la totalidad de sus cuotas sociales, esto es 1000 cuotas sociales, representativas del 100 % del capital social en la proporción que se detalla a continuación: a) A favor de Antonella Karina Alejandra SORIA transfieren 900 cuotas sociales representativas del 90 % del capital social, y b) a favor de Julieta Norma Luciana Peñaloza REYNAGA, le transfieren 100 cuotas sociales representativas del 10 % del capital social, de las 1000 cuotas sociales que componen el 100% de cuotas de RUVIRA S.R.L. de las que serán propietarios del 90 % noventa por ciento y del 10 % diez por ciento, representativas del 100 % del capital social de valor nominal de $ 100 cada una según cláusula cuarta del contrato de Constitución de la Sociedad con mas todos los activos y pasivos que componen el patrimonio de la sociedad, inscripto en el registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al folio 61, Acta Nº 61, Libro III de S.R.L.; registrada con copia bajo asiento Nº 20 al Folio 137/142, legajo XIII- Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en San Salvador de Jujuy en fecha 24 de abril de 2008 y Cesión de cuotas societarias de fecha 18 de febrero de 2022.-  LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación incluyendo el respectivo contrato social se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad, y que aceptan y ratifican totalmente.- TERCERO: PRECIO – HONORARIOS: la presente cesión se realiza por el precio de PESOS dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) los cuales son pagados en este acto sirviendo la firma del presente de formal recibo y carta de pago total, declarando los Cedentes quedar totalmente desinteresados por esa suma. – Asimismo, los Cesionarios asumen el pago de la suma de $300.000,00 correspondientes a los honorarios profesionales adeudados al Dr. Juan Ignacio Mónaco por confección del presente contrato, redacción de acta de transferencia de cuotas sociales, designación de nuevo socio gerente, constitución de nuevo domicilio legal, ampliación de objeto social. – CUARTO: Los Cedentes manifiestan bajo juramento que (i) la sociedad no ha tenido movimiento ni operación alguna desde la fecha de su adquisición; (ii) la sociedad no tiene personas trabajando bajo su dependencia, contratados por cualquier modalidad laboral o civil ni servicios tercerizados, ni se encuentra pendiente de tramitación o pago ningún proceso laboral, de riesgo de trabajo, civil, contencioso administrativo, ni fiscal, o impositivo, ni de cualquier otro tipo, hasta la firma de este contrato.- Declaran también los Cedentes que no adeudan ningún impuesto, tasa o contribución nacional provincial o municipal y tampoco existen moratorias y/o planes de facilidades de pago de la AFIP Y/o de la DPR JUJUY y/o de algún municipio pendientes de pagos.- Asimismo los Cedentes declaran que  no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún género de gravámenes, haciéndose responsables civil y penalmente por esta declaración.- QUINTO: Los Cedentes manifiestan bajo juramento que ninguna de las cuotas está afectada y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes.- SEXTO: En el caso que se demostrare que cualquiera de las declaraciones contenidas en los arts. PRIMERO, CUARTO y/o QUINTO fuere falsa, incompleta o incorrecta, los Cedentes se obligan a indemnizar y mantener indemnes a los Cesionarios por todos los daños que les pudieren causar como consecuencia de tal falsedad, incompletitud o incorreción; en consecuencia, haciéndose responsables civil y penalmente por las declaraciones juradas previstas en los arts. indicados. SEPTIMO: GESTIONES IMPUESTOS TASAS CARGAS Y GASTOS DE TRANSFERENCIA: Las gestiones gastos comprensivos de impuestos tasas y/o cualquier carga que demandare la transmisión e inscripción en el registro de la cesión de cuotas sociales estarán a cargo de los Cesionarios.- OCTAVO: En cumplimiento a las disposiciones del Contrato Constitutivo de fecha 26/11/2007, Cláusula Sexta, Daniel Albino Pederiva y María Magdalena Sánchez de Bustamante, en su carácter de socios representantes del 100%del Capital Social al decidir la venta de las cuotas sociales que les pertenecen, renuncian de manera reciproca al derecho de preferencia que les asiste por ley, quedando ambos liberados de ceder y/o vender sus cuotas sociales a un tercero. NOVENO: La presente cesión de cuotas sociales deberá ser presentada para su de inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales dentro del plazo de 60 días, a contar desde el día de la fecha salvo cuestiones de fuerza mayor, debidamente acreditadas. -Mora en la Inscripción en el Registro: Las partes acuerdan la mora automática ante el incumplimiento en la presentación del trámite de inscripción de la cesión de cuotas sociales en el registro público fijándose una cláusula penal diaria de $ 10.000 a favor de los Cedentes.- DECIMA: Impuesto de sellos: Si correspondiese será abonado en partes iguales por los Cedentes y los Cesionarios. – DECIMA PRIMERA: DOMICILIOS: Para cualquier notificación derivada del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los arriba señalados.- DECIMO SEGUNDA: En este acto los Cesionarios de común acuerdo deciden designar a la señora Antonella Karina Alejandra SORIA como Socia Gerente quedando a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad, teniendo el uso de la firma social adoptada de conformidad al estatuto constitutivo.- DECIMO TERCERA: Las partes autorizan al Dr. Juan Ignacio Mónaco, D.N.I. 25.954.563, Matricula Profesional N° 1836, para que pueda realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial, con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique la Dirección Provincial, firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la Ley 19.550.- Los honorarios profesionales del mencionado letrado serán íntegramente abonados por los cesionarios, liberando expresamente al cedente del pago de los mismos.- DECIMO CUARTA: DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y RESOLUCION UIF N° 11/2011: 1) Daniel Albino PEDERIVA, argentino, mayor de edad, DNI N° 25.613.123, CUIL:20-25613123-5, nacido el 14 de Octubre de 1976 en la Provincia de Jujuy, de profesión Contador, casado en segundas nupcias con María Magdalena Sánchez de Bustamante, domiciliado en calle  Francisco Cabello y Mesa nº 898 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy; manifiesta no ser persona expuesta políticamente, 2)María Magdalena SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, argentina, mayor de edad, 26.501.847, CUIL 27-26501847-0, nacida el 10 de julio de 1978, casada en primeras nupcias con Daniel Albino Pederiva, domiciliada en calle Francisco Cabello y Mesa nº 898 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, de profesión Antropóloga; manifiesta no ser persona expuesta políticamente, 3) Antonella Karina Alejandra SORIA, argentina, mayor de edad, DNI 37.105.848, CUIL 27-37105848-1, nacida en Jujuy el 08 de noviembre de 1992, comerciante, soltera, domiciliada en calle Los Ceibos número 183, Barrio Alto Palpalá, del Departamento de Palpalá, provincia de Jujuy; manifiesta no ser persona expuesta políticamente, y 4) Julieta Norma Luciana Peñaloza REYNAGA, argentina, mayor de edad, DNI 37.644.702, CUIL 27-37644702-8, nacida en Jujuy el 19 de Agosto de 1992, comerciante, domiciliada en calle Juan D. Perón número 378, de la localidad Lozano, del departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con Cristian Ariel Guanco, argentino, mayor de edad, nacido el 08 de Junio de 1990, DNI 35.194.252, CUIL 20-35194252-6, manifiesta no ser persona expuesta políticamente. Ante lo manifestado, ambas partes (Cedentes y Cesionarios) declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas y que conocen la normativa de fondo de la UIF.- DECIMO QUINTA: DECLARACION JURADA DE SEDE SOCIAL Y CORREO ELECTRONICO, quien suscribe, Antonella Karina Alejandra Soria, en su carácter de Socia Gerente de esta sociedad, por medio de la presente declara bajo juramento que la ubicación de la sede social en donde funcionara el centro principal de los negocios de la empresa será el domicilio ubicado en Calle Los Ceibos N° 183, Pálpala, Provincia de Jujuy, y el correo electrónico que utilizara la sociedad será el siguiente: ruvirasrl.a.soria@gmail.com.- DECIMO SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los mencionados supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- DECIMO SEPTIMA: Los cónyuges, Daniel Albino PEDERIVA y María Magdalena SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE prestan recíprocamente y otorgan su consentimiento respectivamente el uno al otro, respecto a la cesión de cuotas sociales de RUVIRA S.R.L. en los términos pactados en el presente y prestan el asentimiento conyugal contemplado en el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación firma al pie del presente. En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 3 de junio de 2024.-ACT. NOT. Nº B 00864678- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 169-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-090-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 07 de marzo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 MAR. LIQ. Nº 39101 $3.700,00.-