BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 01/06/15

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

DECRETO MUNICIPAL Nº 038247/2015

REGLAMENTARIO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 2835 Y CCTES. Y DEL SERVICIO SEMI PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.-

LIB. GRAL. SAN MARTIN, 05 MAR. 2015.-

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Intimar a las agencias habilitadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martin, incluyendo a todas las agencias que presten servicios urbanos, a dar cumplimiento con los recaudos estipulados por el art. 2º incisos a), y b), de la ordenanza municipal nº 2835/05 en el plazo de seis (6) días hábiles.

ARTICULO 2º.-Intimar de conformidad con las previsiones del art. 3º a las agencias de remises habilitadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martin, incluyendo a las agencias que presten servicios urbanos, a dar cumplimiento con los recaudos estipulados por el art. 3º incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de dicho cuerpo normativo, dentro del plazo de seis (6) días hábiles. Asimismo, de igual modo, requiéraseles a dichas entidades-En caso de existir en su poder- acompañen copia del decreto dictado para la prestación del servicio de transporte urbano semi publico de pasajeros.

ARTICULO 3º.-Intimar a las agencias de remises habilitadas dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martin, incluyendo a las agencias que presente servicios urbanos, a dar cumplimiento con las previsiones del art. 10, y 11 de la ordenanza municipal nº 2835/2005. Dentro del plazo de seis (6) días hábiles.

ARTICULO 4º.-Comunicar  en forma inmediata-facultando a tal fin a la Dirección de Tránsito y Transporte para la realización de dicha diligencia-y mediante firma personal: 1º) A las agencias de remises ubicadas dentro del ejido urbano incluyendo a las que presten servicios urbanos; 2º) A todos y cada uno de los choferes de vehículos, y titulares de obleas y/o licencias de remis; de cada una de las unidades de vehículos habilitadas para funcionar dentro del ejido urbano como prestadoras del servicio de remis – En ocasión de realizar el pegado de obleas del mes en curso.- De que en lo sucesivo se prohíbe la “cesión y/o transferencia” privada de obleas o licencias de remis; ello de conformidad con las previsiones del art. 2336; 2338 y cctes. del Código Civil. Para el supuesto caso de que un titular de oblea y/o licencia de remis, no pueda o no quiera, y/o por cualquier motivo se vea imposibilitado de seguir explotando la referida oblea y/o licencia; y quiera ceder y/o transferir definitivamente dicha oblea a favor de una persona y/o particular; este deberá comunicar dicha circunstancia al Depto. Ejecutivo Municipal; y/o al Sr. Director de Transito y Transporte. En dicho supuesto se analizara la petición, y será el Intendente Municipal (Previo informe del Director de Transito y Transporte, y la emisión de dictamen por medio de la Sec. Legal y Técnica), quien resolverá dicha petición mediante decreto. Tendrán preferencia para poder ser beneficiario de las obleas que se cedan o transfieran; las personas que se encuentren inscriptas en el padrón como aspirantes a detentar licencias de remis; y que cumplan con las exigencias establecidas por las ordenanzas municipales en vigencia. En caso afirmativo, dicha concesión será previo pago del canon por concesión de oblea y/o licencia de remis. El incumplimiento del procedimiento establecido por medio del presente articulo acarreara la nulidad de cualquier cesión y/o venta de oblea y/o licencia de remis, y el recupero inmediato de la oblea por parte del Municipio de Lib. Gral. San Martin, el que podrá otorgar y/o conceder dicha oblea a favor de los postulantes que estuvieren inscriptos por ante el Municipio, y que hubieran obtenido dictamen favorable (Por parte del Ejecutivo Municipal) al otorgamiento de obleas y/o licencia de remis.

ARTICULO 5º.-Reglamentar las previsiones del art. 6º segundo párrafo de la Ordenanza Municipal nº 2835/05 y cctes., del siguiente modo. En caso de producirse la baja de una unidad móvil, y el titular de la oblea y/o licencia de remis quiera reemplazar dicho automotor, por un vehículo de titularidad de una persona distinta; el solicitante realizara una petición al respecto por ante el Sr. Intendente Municipal y/o el Sr. Director de Transito y Transporte. En dicha petición deberá acreditar los motivos de dicha solicitud, y acreditar que alquila y/o contrato dicho automotor para la prestación del servicio de remis (De conformidad con las previsiones del art. 41 de la Ordenanza Municipal nº 41, que impone la obligación de prestar el servicio de remis “per se” y/o por medio de dependiente); sea que contrate el vehículo solo y/o con chofer; y también deberá demostrar que el contrato de locación del vehículo; cumple con las exigencias legales aplicables (Código Civil; ley nº 23091 art. 2º); y que el vehículo en cuestión cumplimenta los requisitos legales para poder prestar el servicio. En este supuesto, el plazo máximo de la locación del vehículo para prestar dicho servicio semi publico de transporte, será de un año, sin posibilidad de ser prorrogado. De igual modo; el titular de la nueva unidad móvil, deberá cumplimentar con las exigencias legales y fácticas para poder prestar el servicio de remis. Dicha petición, será analizada por parte del Sr. Director de Transito y Transporte; quien emitirá opinión al respecto; dicho tramite será remitido por ante la Sec. Legal y Técnica, para la emisión de dictamen; luego de lo cual; la solicitud será resuelta por parte del Ejecutivo Municipal. En caso de que la resolución haga lugar a la pretensión del solicitante, el mismo y/o el titular del vehículo cuya alta se solicita; deberán abonar por ante la Dirección Municipal de Rentas el importe establecido en la ordenanza municipal antes mencionado.

ARTICULO 6º.-Reglamentar las previsiones del art. 41º de la ordenanza Municipal nº 2835/05 y cctes., del siguiente modo. Todo titular de oblea y/o licencia de remis, que pretenda ceder temporalmente dicha oblea y/o licencia, deberá presentar una nota a la Dirección de Transito y Transporte, explicando los motivos de la solicitud de cesión de dicha oblea. Esta nota deberá cumplimentar con las previsiones de los art. 41 y cctes., de la ordenanza municipal nº 2835/05, de dicha nota, y la documentación acompañada, se correrá vista a la Sec. Legal y Técnica, con la opinión fundada al respecto (Sobre la procedencia o no de dicha petición) emitida por parte del Sr. Director de Transito y Transporte Municipal. Dicho organismo municipal (Sec. Legal y Técnica) emitirá dictamen, y a posteriori, será el Sr. Intendente Municipal, el que resolverá mediante decreto fundado al respecto, haciendo lugar o denegando dicha petición.

ARTICULO 7º.-Intimase por la presente, al Sr. Director de Transito y Transporte, para que dentro del plazo de seis (6) días gestione por ante “la Cooperativa Telefónica de Lib. Gral. San Martin”, la habilitación de una línea telefónica gratuita para el usuario de transporte urbano semi publico de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la ordenanza municipal nº 2385/05, y a posteriori, dese emplia difusión de dicha línea telefónica a la comunidad en general mediante los medios gráficos, electrónica, y audiovisuales; a los fines de receptar las quejas y/o comentarios respecto del servicio de remis.

ARTICULO 8º.-Intímase por la presente, al Sr. Director de Tránsito y Transporte, para que dentro del plazo de seis (6) días proceda a cumplimentar con lo establecido por el art. 42 de la Ordenanza Municipal nº 2835 / 05; y en consecuencia elabore y remita por ante el Depto. Ejecutivo, un legajo actualizado de cada vehículo afecto a la concesión en el que conste toda la información necesaria (Datos del vehículo; datos del propietario; datos de los conductores; certificados de inspección; detalle de infracciones; cesiones realizadas; etc., etc., etc.).

ARTICULO 9º.-Disponese la creación del Depto. De Estadísticas de Accidentes y Faltas de Transito, el que funcionara dentro de la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal. A tal fin facúltese al Sr. Director de Transito y Transporte a designar- Entre el personal a su cargo-a la y/o las personas que han de labrar dichas estadísticas diarias. Dicho organismo deberá confeccionar diariamente-previo pedido de informes por ante la UR 4 y todas y cada una de las seccionales de la Policía de la Provincia de Jujuy dentro del ejido urbano de la ciudad de Lib. Gral. San Martin -, información detallada respecto de todos los accidentes de transito acontecidos en forma diaria; y el tipo de daños padecidos por las personas involucradas en el accidente de transito (Incluyendo las lesiones y/o fallecimientos); asimismo; informara en forma diaria sobre las infracciones de transito mas habituales realizadas por inspectores de dicha repartición; en especial las relacionadas con la conducción de motocicletas; el uso de casco; y/o demás datos de interés.

ARTICULO 10º.-Comuníquese a las áreas respectivas; dirección de transito y transporte; dirección de rentas municipal; juzgado Municipal de Faltas; y a los interesados. Publíquese y dese amplia difusión.

ARTICULO 11º.-De forma.

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

01 JUN. LIQ. Nº 121181 $35,00.-