BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 14/03/2025
DECRETO ACUERDO Nº 2672-JG/2025.-
EXPTE. Nº 200-07/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2025.-
VISTO:
La Ley N° 6.440 de “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2025”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto General de la Administración Provincial constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Gobierno dentro de un manejo prudente de las finanzas públicas.-
Que, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2025 ha sido formulado desde el Poder Ejecutivo Provincial teniendo en cuenta las prioridades de la política fiscal, particularmente en mejorar la distribución del ingreso, la educación, la ciencia, tecnología y la inversión en infraestructura, en procura de un crecimiento con equidad.-
Que, para la consecución de los objetivos propuestos, es esencial adoptar una política de restricción del gasto público basada en principios de previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas.-
Que, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, es conveniente modificar determinadas normas de la citada Ley que pueden obstaculizar el cumplimiento de las proposiciones del Estado Provincial.-
Que, particularmente el artículo 24° de la Ley N° 6.440, incorpora en forma taxativa a personal que preste efectivo servicio en la Legislatura de la Provincia, a percibir el adicional previsto en la Ley N° 4958: “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.-
Que, por lo expuesto, es apropiado y oportuno modificar el Artículo 24° de la citada Ley, toda vez que la asignación del complemento por tareas técnicas generaría una considerable afectación de los recursos públicos estimados por el Gobierno Provincial en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2025.-
Que, la actual situación financiera, torna imperiosa la continuidad de los lineamientos dispuestos en el marco de contención del gasto público, siendo necesario que los responsables de las distintas dependencias, empresas, y Poderes del Estado, se ajusten a las posibilidades presupuestarias, extremando los recaudos para su efectividad.-
Que, en consecuencia, frente a las restricciones vigentes de financiamiento, otorgar el adicional al personal de la Legislatura Provincial implica un esfuerzo para el Gobierno, lo que en el actual contexto resulta inoportuno.-
Que, encontrándose en receso la Legislatura de la Provincia, el presente Decreto-Acuerdo se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 1590, inciso 24) de la Constitución Provincial y por el Artículo 14° de la Ley N° 5.875.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 24° de la Ley N° 6.440 de “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2025”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24°.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial Ley N° 4413 y Escalafón General Ley N° 3161, que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo y de conformidad a lo previsto en la presente Ley.
Idéntico tratamiento se acuerda al Personal y Funcionarios que presten efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley N° 4958.
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado y en la Auditoría General de la Provincia excluidos los Auditores Generales y Gerentes Generales”.-
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización; Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR