BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025

Por la presente se hace saber que el Expte. C-208404/2022 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato en Exp. Principal B-214119/2009: PEREYRA VELIA MERCEDES”, se han dictado los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2024. Proveyendo el escrito nº 1530542, atento a las constancias de autos y lo informado precedentemente por la actuaria, publíquense nuevos edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por un día, y se ponga a conocimiento del SR. ALEJANDRO DAVID PEREZ PAZ, lo proveído en fecha 13 de marzo de 2023, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado a los cinco días contados desde la ultima publicación. Facúltase para la confección y diligenciamiento del presente al Dr. Loza, Nelson Guillermo y/o la persona que el mismo designe, debiendo presentarlas al Juzgado para su control y firma.- Notifíquese (art.179 del CPCYC) Fdo. Dra. María Leonor del M. Espeche- Juez- Ante mi: Dra. Carolina Andrea Farfán-Secretaria. San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo del 2.023.- Ténganse devueltos los autos físicos por la Dra. Mariela Silvina Almirón Sorroza. Proveyendo a los Escritos Nº 487976 Y 530758 presentados por el Dr. Nelson Guillermo Loza: Por presentado el Dr. Nelson Guillermo Loza, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de los SRES. SUSANA PEREZ PAZ y FABIO ENRIQUE PEREZ PAZ, a mérito de las copias juramentadas de Poderes Especial Judicial y General Para Juicios que se acompañan en PDF y por parte. Agréguense las Actas de Nacimientos de SUSANA RAQUEL PEREZ PAZ y FABIO ENRIQUE PEREZ PAZ, ténganse presente y por acreditada y déseles la debida participación en esta sucesión. Atento la manifestación vertida por el Dr. Nelson Guillermo Loza y haberse reunido los extremos que prevé los Arts. 435 y 436 del Código Procesal Civil, DECLÁRASE ABIERTO el presente Juicio Sucesorio de Doña VELIA MERCEDES PEREYRA, D.N.I.(L.C.) Nº 4.140.515 a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme lo dispone el Art. 2340 del C.C. y C. de la Nación y, en un diario local tres veces por el término de cinco días, emplazándose por el término de treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante. Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para que informe sobre los bienes que se registren a nombre del causante, en su caso los datos de valuación, gravámenes, medidas y linderos. Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Provincia de Jujuy, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial Nº 5330/02. Oportunamente, dese intervención al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, a quien se habilita como Agente Fiscal (art. 437 inc. 1º del Código Procesal Civil y Art. 96 Ley 4055/84 Ley Orgánica). Hágase saber al letrado presentante que deberá denunciar los nombres y domicilios de otros posibles herederos, a fin de que tomen debida participación en estos autos. Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Asimismo y, a título de colaboración debe confeccionar las diligencias y presentarlas en PDF para su control y firma (Art. 72 del Código Procesal Civil). g.o. Notifíquese por cédula electrónica. Fdo. Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada Ante Mi Dra. Carolina Andrea Farfán- Secretaria de Primera Instancia.-

 

12 MAR. LIQ. Nº 39048 $1.600,00.-