BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025

El Dr. Juan Pablo Calderón- juez, en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-256882/2024, caratulado: “Ejecutivo: ALVAREZ PRADO, LAURA GRACIELA c/ RUGE, MARIA VERONICA”, notifica a RUGE MARIA VERÓNICA, DNI  22.188.277, domiciliado en Peatonal 34 Nº565, 560 Viviendas, Bº San Pedrito de esta ciudad, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2024.- 1.- Téngase por presentado a la Sra. ALVAREZ PRADO, LAURA GRACIELA DNI Nº 23.946.787 con el patrocinio letrado del Dr. Méndez, Juan Roberto por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Intímese a la promotor de autos a reponer la Tasa de Justicia faltante; asimismo intímese al Dr. Juan Roberto Méndez a acreditar el pago de la estampilla profesional y previsional, todo ello en el plazo de cinco días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de comunicar el hecho a los organismos pertinentes.- 3.- Sin perjuicio de lo ordenado ut-supra, y conformidad con lo previsto por los arts. 515, 519 y 521 del C.P.C.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de MARÍA VERÓNICA RUGE, D.N.I. Nº 22.188.277, con domicilio real en Peatonal 34 Nº 565, 560 Viviendas, Bº San Pedrito de esta ciudad, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 4.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 5.-Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio del ejido urbano.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.- Intímese al promotor de autos a que en el término de 5 DIAS presente ante este Juzgado Nº 1, Secretaria Nº 2, la documentación original que se ejecuta, conforme al Art. Nº 33 de la acordada Nº 86/2020, bajo apercibimiento de Ley.- 8.-Hágase saber al letrado, que deberá adjuntar las diligencias colaborativas en el S.I.G.J. para su posterior diligenciamiento.- 9.- Notifíquese art. 169 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez, Ante Mi, Dr. Francisco José Alvarado – Firma Habilitada.-” Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial por un día. San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2025. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante Mi Proc. Rodrigo Siufi – Firma Habilitada.-

 

12 MAR. LIQ. Nº 39047 $1.600,00.-