BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025
Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez Unipersonal de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro, en Expte. Nº A-046412/2010 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ACUÑA, ANTONIA c/ LEACH SA. ARGENTINE ESTATES LIMITED”, procede a notificar los siguientes proveídos:- San Pedro de Jujuy, 20 de diciembre de 2010.- I.- Por presentado el Dr. Daniel Enrique Machicado, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de ANOTNIA ACUÑA, a merito de Escritura Pública Nº 46, Registro Público Nº 40 de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Téngase a la nombrada por opuesta Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio deducida en contara de la SOCIEDAD ANONIMA LEACHS ARGENTINE ESTATES LIMITED con domicilio en esta ciudad y previo a proveer de cumplimiento a lo requerido en el art. 528 inc. 2) del C.P.C. respecto al Estudio de Titulo.- III.- IV.-…-V.- Notifíquese por Cédula.- San Pedro de Jujuy, 18 febrero 2025.- I.-Hágase saber a las partes que la tramitación y resolución de este proceso continuará de manera Unipersonal (art. 2º de la Ley Nº 6402/24 modificatoria del Art.72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- II.- En razón de la complejidad de los hechos, y las facultades otorgadas (art.330 del CPCC), dispónese reconducir el presente proceso y ordenar su tramitación por las normas del juicio abreviado previstas en art.449 cctes. y sgtes. del CPCC.- III.-…-IV.- En virtud de lo informado por Secretaria, a lo solicitado en escrito digital Nº1517056 y siendo imposible identificar el domicilio del demandado, procédase a notificar a la firma Leach Argentine Estates Limited S.A. mediante Edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 178 del Cód. Proc. Civil y Com. V.- En consecuencia, córrase traslado de la demanda interpuesta al accionado Leach Argentine Estates Limited S.A., mediante publicación de edictos por un (1) días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad de suficiente difusión para que la conteste en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 179 Cód. Proc. Civil), intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. Del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 65 Cód. Proc. Civil y com.). VI.-…-VII.- Notifíquese.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por un día (Art. 179 Cód. Proc. Civil y Comercial). San Pedro de Jujuy, 5 de marzo de 2025.-
12 MAR. LIQ. Nº 39070 $1.600,00.-