BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025

“CONTRATO SOCIAL DE “JINAN MOTORS S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinticinco, entre el señor Juan José ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.377.157, C.U.I.L./T. 20-25377157-8, nacido el día 25 de mayo de 1.976, de profesión Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con María Sofía Pasquini, con domicilio en calle Adolfo Güemes 36 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina; la señora Carolina ALEXANDER, argentina, Documento Nacional de Identidad 22.561.696, C.U.I.L./T. 27-22561696-0, nacida el día 13 de diciembre de 1.971, divorciada, de profesión Escribana, con domicilio en calle El Abeto número 839 del Barrio El Tipal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la señora Carmen ALEXANDER, argentina, Documento Nacional de Identidad 23.581.815, C.U.I.L./T. 27-23581815-4, nacida el día 21 de febrero de 1.974, casada en primeras nupcias con Adrián Esteban Siufi García, de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, con domicilio en calle Independencia 698 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina; y el señor Alejandro ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad 31.036.155, C.U.I.L./T. 20-31036155-1, nacido el día 21 de julio de 1.984, casado en primeras nupcias con Josefina Agostini, de profesión Empresario, con domicilio en calle Lamadrid número 665 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy .- Intervienen por sí y expresan: que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550, y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. La sociedad se denomina “JINAN MOTORS S.R.L.”. Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. SEGUNDA: Duración: Su plazo de duración es de cincuenta años (50) contados a partir de la fecha de su inscripción ante la autoridad competente. TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la adquisición y comercialización de camiones nuevos y usados; Alquiler de camiones a terceros, ya sea en forma pura o financiera; Servicios de mantenimiento y reparación de camiones; Comercialización de partes, accesorios y repuestos necesarios para los vehículos; Otorgar financiamiento para la adquisición de camiones y servicios relacionado. CUARTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, de valor nominal, que los socios suscriben de acuerdo a lo indicado en la cláusula undécima del presente instrumento. Cada cuota da derecho a un voto. Este capital se aporta e integra conforme se indica en la cláusula respectiva. Todo saldo adeudado por los socios en concepto de integración debe ser completado hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy. QUINTA: Administración y representación legal: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por el socio Juan José Alexander, quien revestirá el cargo de gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 9° del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Durante el período fundacional, el gerente tiene faculta de para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el periodo constitutivo, para lo cual está expresamente autorizados y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad. SEXTA: De las reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los demás socios, notificados al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales. SÉPTIMA: Cierre del ejercicio: Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. OCTAVA: Transmisibilidad de cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcial a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903. NOVENA: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DÉCIMA: Disolución: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. DÉCIMA PRIMERA: Suscripción e integración del capital social: El capital se suscribe en la siguiente proporción: Juan José ALEXANDER, suscribe un mil cuotas (1.000), que representan un capital de un millón ($1.000.000), Carolina ALEXANDER, suscribe un mil cuotas (1.000), que representan un capital de un millón ($1.000.000), Carmen ALEXANDER suscribe un mil cuotas (1.000), que representan un capital de un millón ($1.000.000), y Alejandro ALEXANDER, suscribe un mil cuotas (1.000), que representan un capital de un millón ($1.000.000) y se integra hasta un veinticinco por ciento. DÉCIMA SEGUNDA: Fijación de la sede social: Establecer la sede social en Avenida Almirante Brown número 198 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en jalexander@jinanmotors.com.ar. DECIMA TERCERA: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social cierra los 30 días del mes de junio de cada año. DECIMA CUARTA: Designación de gerente: Queda designado como GERENTE: el señor Juan José Alexander, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades. Asimismo, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera DECIMA QUINTA: Los firmantes autorizan a Esc. Verónica Patricia de Tezanos Pinto, Adscripta al Registro N° 1 de la Provincia de Jujuy, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente, se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “JINAN MOTORS S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en avenida Almirante Brown número 198, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.”.- ACT. NOT. Nº B 00906369- A 00244261- ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO- ADS. REG. Nº 1- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 140-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-011-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 MAR. LIQ. Nº 39029 $3.700,00.-