BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025
N° 137 NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA “GOLDEN-NOR S.A”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro, ante mí, CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número ochenta y seis; COMPARECEN: los señores Sebastián Adolfo GALLUZZO argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.042.925, CUIT N° 20-24042925-0, casado con Mariana Zanfranceshi, nacido el 10 de Septiembre de 1974, de 50 años de edad, empresario, con domicilio real y/o fiscal en De La Vicuña N° 123 Lote 560 Nordelta, Tigre, Provincia de Bueno Aires, de transito aquí y Federico Luis ECHEVERRIA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 28.936.375, CUIT N° 20-28936375-1, casado en primeras nupcias con Maria Alejandra Rodriguez, nacido el 20 de Julio de 1981, de 43 años, de profesión geólogo, con domicilio real y/o fiscal en calle Yatay N° 139, 3° piso B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del art. 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe y manifiestan que no tienen restringida, privada ni limitada su capacidad, ni existen sentencias que restrinjan su capacidad ni la declaren incapaces. El señor Sebastián Adolfo GALLUZZO quien actúa en nombre y representación, en carácter de Presidente de la entidad denominada “CONCRET-NOR S.A.”, C.U.IT. N° 30-69327676-0, con Sede Social en Avenida Del Libertador N° 5954, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Presidente, a mérito de: a) Sociedad constituida mediante Escritura Publica N° 227 en fecha 21/08/1997 autorizada por ante Escribana María Martha Fermeoin, de la Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 09/09/1997 bajo el N° 10006 en el Libro 122, Tomo A de S.A.; b) Reforma del estatuto: Cambio de Domicilio y Aumento de capital social mediante Escritura Publica N° 136 de fecha 15/02/2001, autorizada por ante Escribana María Martha Fermeoin, de la Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 15/06/2001 bajo el N° 7619 en el Libro 15, Tomo de S.A.; c) Reforma del estatuto: Cambio de Domicilio, Aumento de capital social y modificación de estatuto mediante Escritura Publica N° 148 de fecha 02/07/2003, autorizada por ante Escribana Dalia Carmen Dulcich, de la Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 22/07/2003 bajo el N° 10086 en el Libro 22, Tomo de S.A.; d) Acta de Directorio N° 42 de Cambio de Domicilio de fecha 09/07/2004, certificado por Escribana Dalia Carmen Dulcich, de la Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 17/09/2004 bajo el N° 11502 en el Libro 26, Tomo de S.A.; e) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/01/2011 e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 18/04/2011 bajo el N° 7366 en el Libro 54, Tomo de S.A.; d) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 18/10/2021 e inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 06/12/2024 bajo el N° 20250 en el Libro 105, Tomo de S.A., y e) Acta de Directorio de fecha 16/10/24 de aprobación del presente acto, que en original tengo a la vista para este acto y de donde surgen facultades suficientes y vigentes para el presente otorgamiento, doy fe. I. INTERVENCIÓN: el señor Sebastián Adolfo GALLUZZO quien actúa en nombre y representación de “CONCRET-NOR S.A.” y Federico Luis ECHEVERRIA, quien concurre por sus propios derechos. –II. Y EXPRESAN: que por el presente instrumento, han convenido constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus reformas, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: III. ESTATUTO: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO: La Sociedad se denomina “GOLDEN-NOR S.A”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, podrá asimismo establecer sucursales, agencias u otras formas de representación tanto en el país como en el exterior.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACION: Su duración es de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: exploración y explotación de recursos mineros provenientes de, minas de primera, segunda o tercera categoría, industrialización y comercialización de minerales y sus subproductos, y realización de todas las actividades accesorias o complementarias a dicho objeto. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos relacionados con el cumplimiento de su objeto, así como cualquier otro acto relacionado directa o indirectamente con tal objeto como la obtención de concesiones mineras, que no sea expresamente prohibido por las leyes o por este estatuto. – En particular, son objeto de la Sociedad: (a) Explotación, exploración, y adquisición de minas de cualquier categoría incluyendo canteras, de materiales ferrosos y no ferrosos, líquidos, sólidos y semisólidos, materiales metálicos y no metálicos, extracción, elaboración o venta de sus productos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo derecho minero dentro y fuera del país, hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar a la autoridad minera autorización para cateos, socavaciones o restauraciones de minas nuevas o vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. También explorar minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas o similares, minerales ferrosos y no ferrosos; (b) Prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, hidrocarburífera y fuentes de energía; (c) Construcción de obras civiles, hidráulicas y viales, perforación de suelos y rocas para inyección, excavaciones de tierras y voladuras de rocas en superficie o subterráneas y elaboración, concentración, trituración, purificación, lavado, fundido, refinación y transporte de minerales; (d) La compra, venta, importación y exportación al por menor y/o por mayor de minerales, metales, de productos industriales; (e) Prospección, desarrollo, preparación y extracción de toda clase de recursos mineros de cualquier categoría, su beneficio, transporte y su comercialización, dentro y fuera del país, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones civiles o comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad minera sin limitación alguna, como ser: ejecución, dirección y administración de obras de ingeniería minera, civil e industrial; (f) Trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado de minerales, como así cualquier otro proceso de hallazgo, cateo, elaboración, extracción y/o análisis; (g) Realizar toda clase de prospecciones, exploraciones y/o explotaciones para sí, para terceros, directa o indirectamente, ya sean geológicas, geofísicas o por cualquier otro método, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos o pertenencias mineras o aguas; (h) Solicitar y/o ser titular o concesionario de cateos y/o propiedades mineras. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos cuarenta millones ($40.000.000,00) геpresentado por cinco mil (5000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos ocho mil ($8.000,00) valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades n° 19550. ARTÍCULO QUINTO: En caso de que la legislación vigente lo permita, las acciones pueden ser al portador o nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijarles una participación adicional a las ganancias.- Cada acción confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea su emisión. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO SEXTO: La transmisión de acciones entre socios es libre. En relación a la transmisión de acciones a terceros extraños a la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Ningún socio podrá ceder sus acciones por cualquier título que fuere sin notificar al resto de los accionistas. A estos efectos el socio cedente deberá notificar indicando nombre, apellido, documento de Identidad y domicilio del interesado en adquirirlas, cantidad de acciones a vender, precio y condiciones de la operación. El Directorio deberá comunicar esta circunstancia, así como todos los datos relativos a la operación, a los demás accionistas sociales, dentro del plazo de diez días corridos de recibido el aviso, quienes tendrán derecho de preferencia en adquirirlas en las mismas condiciones.- ARTÍCULO SEPTIMO: DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales y mediante notificación fehaciente al domicilio y al domicilio electrónico comunicado al directorio de la sociedad. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de edicto. ARTÍCULO OCTAVO: DERECHO DE ACRECER: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente al último domicilio y al último correo electrónico informado al directorio de la sociedad a todos los accionistas que hubieran suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los quince (15) días corridos de recibida la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de quince (15) días de finalizado el plazo para comunicar la intención de suscripción del remanente comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les entregará los títulos correspondientes. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento.- ARTÍCULO NOVENO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de un miembro y un máximo de cinco miembros, con mandato por tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.- La Asamblea puede designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden en su elección. En tanto la sociedad prescinda de la sindicatura al menos deberá haber un director suplente- La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- La Asamblea fijará la remuneración del directorio al considerar los estados contables anuales de acuerdo a lo que establece la Ley de Sociedades. El directorio podrá designar directores delegados, quienes tendrán funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del Artículo 270 de la ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, actuar como mandatario o representante de sociedades nacionales o extranjeras, operar con los Bancos Públicos o Privados y demás instituciones de créditos oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONVOCATORIA: El directorio se reunirá como mínimo cada tres (3) meses sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. Las reuniones del directorio podrán celebrarse de manera presencial o con sus miembros comunicados entre si por cualquier medio o plataforma de transmisión simultánea de audio y video. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. La reunión deberá ser grabada en soporte digital y el representante legal de la Sociedad deberá conservar una copia de tal grabación por el término de cinco (5) años la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. Concluida la reunión, se deberá elaborar el acta de la misma, la cual deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en qué carácter lo hicieron y por qué medio, la que será suscripta por el representante legal de la Sociedad. El Presidente del Directorio será el representante legal de la Sociedad, y el Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: MAYORÍAS: A los efectos de la determinación del quórum y de las mayorías se computaran tanto los miembros presentes físicamente como los que participen a distancia a través de los medios antes mencionados. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará con su voto.- Posteriormente a su celebración, el acta de la reunión de directorio deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, con expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los directores constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que, conforme al art. 256, párrafo 2°, de la ley 19.550 General de Sociedades, se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de aquella, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad prescindirá de la sindicatura como órgano de fiscalización interna. En los supuestos de alcanzarse la dimensión de capital que establece el art. 299, inc. 2º, de la ley 19.550 General de Sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también debe elegir un síndico suplente por igual término. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas de accionistas tienen competencia exclusiva para tratar o decidir sobre los asuntos comprendidos en los Artículos 234 y 235 de la Ley 19.550; sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas. Serán convocadas por el Directorio en primera convocatoria de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en el último domicilio informado al directorio, en los plazos establecido por la Ley General de Sociedades, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. Las asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria para el mismo día con al menos una hora de diferencia. Todas las Asambleas podrán celebrarse en forma presencial o utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos utilizando plataformas adecuadas a tal efecto, debiendo adecuarse a los requisitos establecidos por las reglamentaciones vigentes. En estos casos, será válida la participación a distancia de todos o algunos de los participantes mediante dichas plataformas y los accionistas que participen de esta forma serán tenidos en cuenta a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, en los mismos términos que si estuviesen físicamente presentes en la Asamblea. A efectos de lo anterior, la Asamblea celebrada o en la que participen uno o más accionistas a distancia, mediante los mecanismos antes mencionados, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) en la convocatoria del directorio a dicha reunión, deberá indicarse el medio o plataforma elegido y explicar de forma clara y sencilla el modo de acceso a efectos de permitir la participación en la reunión; (b) se deberá utilizar un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes; y (c) la reunión deberá ser grabada en soporte digital y el representante legal de la Sociedad deberá conservar dicha grabación por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante tres días, y mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en el último domicilio informado al directorio en los plazos establecido por la Ley General de Sociedades, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración en base al resultado del ejercicio tal como establece la Ley General de Sociedades y del órgano de fiscalización, en caso que sea designado, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se someterá a consideración de la Asamblea. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y síndico, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad para los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de tres años desde que fueron puestos a disposición de los accionistas, prescriben a favor de la sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea de accionistas, bajo la vigilancia del síndico, cuando hubiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias.- IV.– ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en Av. Córdoba N° 1823 Planta Baja, de esta ciudad, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. B) CAPITAL E INTEGRACIÓN: La accionista CONCRET-NOR S.A., CUIT N°30-69327676-0 suscribe cuatro mil (4.000) acciones nominativas no endosables, equivalente a Pesos Treinta y dos millones ($32.000.000,00) las que representan el ochenta por ciento (80%) de la totalidad de acciones de la sociedad; y el accionista Federico Luis ECHEVERRIA DNI N° 28.936.375, suscribe mil (1000) acciones nominativas no endosables, equivalente a Pesos Ocho millones ($8.000.000) las que representan el veinte por ciento (20%) de la totalidad de acciones de la sociedad. “CONCRETNOR S.A.” integra en este acto la suma de Pesos Ocho millones ($ 8.000.000) y el accionista Federico Luis ECHEVERRIA D.N.I. N° 28.936.375 integra en este acto la suma de Pesos Dos millones ($2.000.000), a sus efectos constitutivos. La integración de capital se completará en un plazo de dos años. C) DIRECTORIO: Se fija el número inicial de directores en TRES miembros titulares y un miembro suplente y se designa en este acto el Directorio, compuesto por los siguientes cargos: Presidente Sebastián Adolfo GALLUZZO, DNI N° 24.042.925, Vicepresidente Lucas GALLUZZO, DNI N° 43.172.449, CUIT 23-43172449-9 con domicilio en De la Vicuña N° 123 Lote 560 B° Los Castores, Tigre, Provincia de Buenos Aires; Director Titular: Federico Luis ECHEVERRIA, DNI N° 28.936.375, y Director Suplente: Pablo Matías GARIBOTTO, DNI N° 23.292.255 CUIT 23-23292255-9, con domicilio en De La Tocaza N° 12 Los Sauces, Tigre, Provincia de Buenos Aires, todos con mandato por tres ejercicios. D) No encontrándose la Sociedad incluida en el Artículo 299 de la Ley de General de Sociedades, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley. E) ACEPTACIÓN DE CARGOS: presente en este acto los Señores Sebastián Adolfo GALLUZZO, DNI N° 24.042.925, Lucas GALLUZZO, DNI N° 43.172.449, y Federico Luis ECHEVERRIA, DNI N° 28.936.375, argentinos, capaces indentificados bajos los términos del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone. El Señor Pablo Matías GARIBOTTO, DNI N° 23.292.255 aceptará el cargo por acto posterior, el cual se acompañará oportunamente. Cada uno de ellos constituye domicilios especiales en los reales antes indicados y los siguientes domicilios electrónicos: sebastiangalluzzo@me.com, lucasgalluzzo123@gmail.com, geofede@gmail.com y pg@concret-nor.com.ar, respectivamente. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley 19.550. F) Declaración Jurada. Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera: En este mismo acto los directores declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- IX – Resolución 42/2024 de la Unidad de Información Financiera: Se deja constancia de que los miembros del órgano de administración no figuran en la lista de terroristas y organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones y que, a fin de dar cumplimiento a las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), declaran bajo juramento que los señores Sebastián Adolfo GALLUZZO y Lucas GALLUZZO son considerados ambos como beneficiarios finales por poseer cada uno de ellos en la sociedad más del 10% del capital social.- G) Autorización: Los accionistas autorizan a Lucas GALLUZZO, DNI N° 43.172.449 para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- H) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 183 de la Ley de Sociedades.- PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor de la Escribana Autorizante, y de los doctores Alfredo Santiago Isas, D.N.I. 33.139.442, Juan Cardozo Traillou D.N.I. 29.527.881 y del C.P.N. Mario Fernando Lozano Barrientos, D.N.I. 33.753.122, para que realicen – en forma indistinta, conjunta o alternada -todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, y en todo organismo o registro público nacional, provincial y/o municipal, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, Escribano Autorizante, doy fe. Hay tres firmas y aclaración de los comparecientes. Ante mi. Esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA con su Matriz que pasó ante mi a los folios 243/ 244/ 245/ 246/ 247/ 248/ 249 del Protocolo “A” del Registro Notarial número ochenta y seis, a mi cargo, doy fe.- Para EL INTERESADO se expide este PRIMER TESTIMONIO en siete fojas de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 153-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-029-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 MAR. LIQ. Nº 39030 $3.700,00.-