BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025
DECRETO ACUERDO N° 2781-JG/2025.-
EXPT. N° 200-59/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2025.-
VISTO:
Las intensas y persistentes lluvias que han afectado a la Provincia, provocando el desborde de ríos, anegamientos de zonas urbanas y rurales, así como daños en infraestructuras esenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, se registran en la Provincia precipitaciones que provocan el colapso de desagües, el deterioro de sistemas de distribución de agua potable y saneamiento, así como la interrupción de servicios esenciales, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de la población.
Que, el temporal referido provocó anegación de rutas, caminos y derrumbes de puentes, dificultando la circulación, afectando el acceso a centros de salud, la provisión de bienes esenciales y la normal continuidad de las actividades productivas y educativas.
Que, ante este contexto, resulta necesario coordinar acciones urgentes para mitigar los efectos de las precipitaciones, asistir a la población damnificada y adoptar medidas preventivas que reduzcan el impacto de la crisis en la economía, la producción y el acceso a servicios básicos.
Que, en virtud de lo manifestado, resulta impostergable declarar la “Emergencia Hídrica” en todo el territorio Provincial, a los fines de adoptar medidas urgentes y necesarias, aunando esfuerzos entre los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y sectores de la actividad privada para mitigar los efectos de las dificultades y restaurar las condiciones de seguridad y salubridad en la provincia.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase “ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA”, en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de Marzo de 2026, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por medio de sus dependencias, dispondrá la concreción de obras necesarias para el urgente restablecimiento de la infraestructura afectada en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y a sus dependencias orgánicas centralizadas y descentralizadas, para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54º. Inc. 3º, ap. “d” del Decreto Ley Nº 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la Emergencia Hídrica que por este Decreto Acuerdo se declara, quedando expresamente autorizado para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada y a asignar los recursos necesarios para afrontar las medidas establecidas en el presente.-
ARTÍCULO 5º.- Invítese a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo, para la articulación de las acciones necesarias en el marco de la emergencia.-
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, será Autoridad de Aplicación quedando facultado a dictar las normas operativas e interpretativas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, y a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERANDOR