BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025

La Dra. Eliazarian Estrella Anahid en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-259901/2024, caratulado: “ALIMENTOS: SALAS, SILVANA LILIANA c/ DIAZ, JUAN ANTONIO y DIAZ, ATILIO ELEUTERIO”, notifica a JUAN ANTONIO DÍAZ (DNI N° 31600266), de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 25 DE OCTUBRE DE 2024.- I.-Téngase por presentada la Dra. PATRICIA TABERA constituyendo domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. SILVANA LILIANA SALAS DNI N° 28784149 a mérito de la Carta Poder que acompaña en autos.- II.- Admítase la presente demanda de Alimentos la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 449 y ss. Y ccs. del CPC.- III.-Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.- IV.- Atento a la demanda incoada en contra del Sr. JUAN ANTONIO DÍAZ DNI N° 31600266 (progenitor) y alimentante subsidiario el Sr. ATILIO ELEUTERIO DÍAZ DNI N° 8204561 (abuelo paterno) córrase traslado a los accionados, en el domicilio denunciado, para que conteste en termino de cinco días, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por la actora de que se dictara sentencia conforme a derecho. – V.- Intímeselo asimismo para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de esta VOCALIA UNIPERSONAL Nº IV DE FAMILIA, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico valido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerase notificadas por Ministerio de Ley de todas las resoluciones posteriores (arts.65 y 170 del CPC).-VI.- Intímese a la letrada para que, en el plazo de CINCO DIAS, acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “d” de la Ley 4764.-VII.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaría PROVISORIA, el VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Vital Y Móvil, con la actualización correspondiente, suma que asciende a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 54.314,244) que deberá abonar el accionado SR. JUAN ANTONIO DÍAZ (DNI N° 31.600.266 a favor de su hijo menor de edad LISANDRO EZEQUIEL DÍAZ SALAS DNI N° 49227797 sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas del 1 al 10 de cada mes a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A SUCURSAL SAN MARTIN, a la orden de la Vocalía Unipersonal N.º IV de Familia y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. SILVANA LILIANA SALAS DNI N° 28.784.149 contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos.- VII.-Líbrese, asimismo, oficio al Banco Macro, Sucursal San Martín, a los fines que proceda a la apertura de una cuenta como perteneciente a los presentes obrados haciendo saber que los fondos que se depositen en la misma deberán ser abonados directamente a la Sra. SILVANA LILIANA SALAS DNI N° 28.784.149 con la sola acreditación de su identidad al a la orden de esta Vocalia Unipersonal IV de Familia. –VIII.- Oportunamente, dese intervención a la Defensora Oficial de Niñas Niños Adolescentes. -IX.- Diligencia a cargo de la letrada. -X.- Notifíquese por Cedula Art. 169 del C.P.C.- Secretaria 21 de Febrero de 2025.” y “San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2025.- 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.-Atento a las constancias de autos y desconociéndose el domicilio del demandado; hágase lugar a lo solicitado por la Dra. Tabera, Patricia, debiendo notificar al Sr. JUAN ANTONIO DÍAZ DNI N° 31600266 del traslado de la demanda, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por tres veces en cinco días; imponiéndosele al letrado interviniente la carga procesal de la confección de las diligencias pertinentes.- 3.- Notifíquese por Cedula Art. 169 CPC.”.-

 

10/12/14 MAR. LIQ. Nº 39012 $4.800,00.-