BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025
El Dr. Gustavo Alberto Toro, Vocal Pte. de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV – Vocalía 12, en el expediente D-030736/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: DIAZ, VICTOR ANIBAL y ALEGRE, EVA CRISTINA c/ CISNERO DE OCAMPO, SABA DOLORES”, procede a notificar la SENTENCIA que en su parte pertinente, a continuación se transcribe:”///En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, reunidos en el recinto de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, sus integrantes naturales los Jueces Gustavo Alberto Toro, Horacio José Macedo Moresi y la Jueza Silvia Elena Yecora; bajo la Presidencia del primer nombrado, vieron y analizaron el Expte. Nº D-030736/19: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Díaz Víctor Aníbal, Alegre Eva Cristina c/ Cisnero de Ocampo Saba Dolores” juntamente con expediente N° D-026783/18 caratulado: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: Díaz Víctor Aníbal y otro c/ quienes se consideren con derecho”, y luego de deliberar; RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la demanda por prescripción veinteañal promovida por Víctor Aníbal Díaz y Eva Cristina Alegre en contra de Saba Dolores Cisnero de Ocampo sobre el inmueble individualizado como Matrícula E-17215, ubicado en el departamento Ledesma, manzana 24, parcela 5, Padrón E-1200, circunscripción 5 y que según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el número 17201 en fecha 29/05/17 mediante expediente administrativo 0516-070/2017 tiene las siguientes características: 20,00 metros de frente e igual contra frente por 51,25 metros en ambos costados. Encerrando una superficie de 1025,00 m2. y limita al SUDOESTE con calle Belgrano; al NOROESTE con las parcelas 6B – Padrón: E-10029 y 7 Padrón: E- 1202, al NORESTE con la parcela 10 Padrón: E- 1205 y al SUDESTE con las parcelas 3 Padrón: E-1198 y 4C Padrón: E- 10078, cuya inscripción se ordena, previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C): y, en consecuencia declarar que los actores por medio de la posesión de Florentino Fernández, la de sus herederos y por si mismos por más de veinte años que han justificado ejercer en forma quieta, pública y pacífica; adquieren la propiedad por prescripción adquisitiva. 2°) Imponer las costas por su orden. 3°) … 4°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes en la Dirección Provincial de Inmuebles a cuyo efectos se extenderá testimonio de esta resolución, el que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad el que una vez inscripto deberá ser entregado al interesado, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) y un medio de comunicación radial de amplio espectro en la zona. 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- Firmado por Toro, Gustavo Alberto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Macedo Moresi, Horacio José – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Yecora, Silvia Elena – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Pérez, Romina Yesica Alejandra – Prosecretaria de Juzgado”.- Publíquese por tres ( 3 ) veces en cinco ( 5 ) días en el Boletín Oficial, un diario local y un medio de comunicación radial de amplio espectro en la zona.-
10/12/14 MAR. LIQ. Nº 39014-39011 $4.800,00.-