BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2025
DECRETO Nº 2553-S/2024.-
EXPTE. Nº 719-595/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2024 – Ley N° 6371, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
SUPRIMASE
CARGO CATEGORIA
21 ( c-4) 1
21 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 2
CREASE:
CARGO CATEGORIA
15 ( c-4) 1
15 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 2
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Alba Alejandra Saravia, CUIL N° 27-41219370-4, al contrato de servicios que detenta en la categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 1 Ministerio de Salud, a partir del 1 de mayo de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Alba Alejandra Saravia, CUIL N° 27-412193704, en el cargo categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Técnica Superior en Farmacia en la U. de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 1 de mayo de 2.024, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- Téngase por designada a la Sra. Daiana Araceli Tejerina, CUIL N° 27-40177458-6, en el cargo categoría 15, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Técnica Superior en Farmacia en la U. de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 8 de mayo de 2.024, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 5°.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.024, Ley N° 6371, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2.024:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.‑
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estad. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR