BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025
DECRETO Nº 2565-S/2024.-
EXPTE. Nº 713-1261/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada por la Licencia Sin Goce de Haberes, presentada por la Licenciada en Fonoaudiología Gabriela Elena González, CUIL 27-32876779-7, cargo categoría A-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la Unidad de Organización R 6-01-01 Centro Sanitario, por el periodo, comprendido del 10 de octubre de 2022 hasta el 1 de octubre de 2.023 de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Aceptase la renuncia presentada por la Licenciada en Fonoaudiología Gabriela Elena González, CUIL 27-32876779-7, cargo categoría A-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la Unidad de Organización R 6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 1 de octubre de 2.023, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Licenciada en Fonoaudiología Lucía Aparicio, CUIL 27-32110870-4, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Fonoaudióloga en la Unidad de Organización R 6-01-01 Centro Sanitario y cumplidos los servicios prestados durante el periodo comprendido del 10 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2.023, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atendió de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIOS 2022-Ley N° 6.256 y 2.023-Ley N° 6.325:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-01 Centro Sanitario.‑
En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la Designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR